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Un tramo del Canal del Dique.
Un tramo del Canal del Dique.
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Gómez Cajiao Consultores

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La ANI suspende APP del Canal del Dique por ‘volarse’ las consultas previas

De manera inexplicable avanzaba la precalificación de interesados en el megaproyecto multimillonario, sin cumplir con este requisito.

Un nuevo traspiés sufrió la denominada APP “para la restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique”, luego que la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) suspendió nuevamente el proceso de precalificación, al ser obligada a realizar consultas previas con 15 comunidades indígenas residentes en el área de influencia del macroproyecto.

En consecuencia, además de las 14 comunidades previamente identificadas, también deberá realizarse consulta previa con la comunidad Cabildo Menor Indígena Zenú de

Pasacaballos (Kainzerupab) y la comunidad Indígena Zenú la Pista, para un total de 16. De este proceso apenas se han realizado tres consultas.

Lo inexplicable del caso es que a sabiendas que estaba obligada a este procedimiento, la ANI prosiguió con el proceso de precalificación, lo que indicaría la falta de planificación y conocimiento por parte del equipo de trabajo que se encuentra al frente del macroproyecto, cuya inversión se estima en 2 billones 891 mil 860 millones de pesos.

En efecto, mediante Resolución ST-0567 del 6 de julio de 2020, la Dirección de la Autoridad Nacional de Consulta Previa del Ministerio del Interior, en respuesta a la solicitud presentada por la ANI el 13 de mayo de 2020, dispuso adelantar consultas previas con 14 comunidades, cuyos usos y costumbres tradicionales, relacionados con la pesca y la agricultura, podrían resultar afectados por las actividades objeto del alcance del proyecto.

Así, luego de surtir la etapa de preconsulta en la que se realizó el diálogo previo con las autoridades representativas de las 14 comunidades étnicas señaladas en ese acto administrativo, la ANI inició el trámite de las consultas previas, protocolizando a febrero de 2021 tres de las catorce consultas.

Posteriormente, el Tribunal Administrativo de Bolívar, en Sala Alfabética de Decisión No. 001, emitió la Sentencia No. 011/2021 del 18 de febrero de 2021 que dejó sin efectos la Resolución No. ST 0567 del 6 de julio de 2020; que, a su vez, ordenó a la Dirección de la Autoridad Nacional de consulta previa adelantar una visita de verificación para determinar si se requería adelantar el proceso de consulta previa con la comunidad Cabildo Menor Indígena Zenú de Pasacaballos (Kainzerupab).

Asimismo, el Tribunal Superior de Cartagena, Sala Penal, mediante fallo del 5 de marzo de 2021, confirmó el fallo de primera instancia emitido por el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Cartagena, por medio del cual se ordenó adelantar el proceso de consulta previa con la Comunidad Indígena Zenú la Pista.

Ante ello, el 12 de abril de este año la ANI suspendió los procesos de consulta hasta conocerse una nueva decisión de la Dirección de la Autoridad Nacional del MinInterior,  que el pasado 20 de mayo emitió la Resolución No. ST- 0413 estableciendo que procedía la consulta previa con las catorce comunidades étnicas inicialmente certificadas en la Resolución No. ST 0567 del 6 de julio de 2020, y adicionó, como sujeto de dicha garantía constitucional, a la comunidad Cabildo Menor Indígena Zenú de Pasacaballos (Kainzerupab).

Como consecuencia de lo anterior la ANI debe proceder a reiniciar los once procesos de consulta previa que estaban suspendidos, y adicionalmente, deberá iniciar las consultas previas con la comunidad Cabildo Menor Indígena Zenú de Pasacaballos (Kainzerupab) y con la Comunidad Indígena Zenú la Pista.

Por ello, el proceso que estaba suspendido hasta el 1 de junio, quedará en las mismas hasta el 29 de julio, “plazo que se estima pertinente y razonable para avanzar y culminar las consultas previas y alcanzar el nivel de factibilidad en la estructuración del proyecto. Este plazo podrá ser reducido o ampliado por la ANI, si lo estima adecuado para el cumplimiento del interés público o los fines y principios de la contratación estatal y de la función administrativa”.

Este megaproyecto compromete a la ANI, Cormagdalena y Fondo Adaptación, en el marco del convenio interadministrativo No. 005 de 2005, que tiene por objeto “aunar esfuerzos técnicos, administrativos, sociales, ambientales, contables, jurídicos, financieros y en la valoración de riesgos para la preparación, análisis, revisión y evaluación de la estructuración del proyecto "Restauración de ecosistemas degradados del Canal del Dique".

En teoría, si este megaproyecto no se convierte en otro cuento del ‘gallo capón’, beneficiaría a las siguientes poblaciones de tres departamentos:

- Bolívar: Mahates, Calamar, Cartagena, Arjona, Turbaná, Arroyohondo, San Estanislao de Kostka, San Cristóbal y Soplaviento.

- Atlántico: Santa Lucía, Suan, Manatí, Sabanalarga, Candelaria, Repelón y Campo de la Cruz.

- Sucre: San Onofre.

 

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