Se prendieron las alarmas con la licitación del Programa de Alimentación Escolar en el Atlántico.
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Intereses ocultos ‘oscurecen’ Programa de Alimentación Escolar en el Atlántico

Denuncian que el proponente único, Ecoalimentos S.A.S., se ampara en fundaciones cuestionadas con el PAE para aportar requisitos. Urge intervención de entes de control y el MEN.

Sin haberse cocinado la primera ración, comienza a oler mal el Programa de Alimentación Escolar (PAE) del Atlántico.

Se trata de la licitación pública SED 001-2016 abierta por la Secretaría de Educación del Atlántico, cuyo objeto es contratar la prestación de servicios para el suministro de complemento alimentario de niños, niñas y adolescentes matriculados en jornada regular y única en los establecimientos educativos oficiales de los 20 municipios no certificados del departamento, acorde a los lineamientos técnico-administrativos y estándares del PAE.

El proceso cuenta con proponente único, la sociedad Ecoalimentos S.A.S., con domicilio en Bogotá y representada por Mónica Jiménez Barajas, contra cuya oferta fueron presentadas serias objeciones en cuanto a posibles incumplimientos de los requisitos establecidos. La contratación supera los 10 mil millones de pesos.

La primera objeción se relaciona con el requisito de contar con una bodega ubicada en el municipio donde se ejecutará el programa, a efectos de permitir la suficiente operatividad para garantizar el despacho de los mercados a las unidades de los servicios en los términos de eficiencia y calidad, garantizando así que los beneficiaros reciban sus raciones en los tiempos estipulados.

Sin embargo, en este caso, la veedora Erika Paola Oliva Romero, llamó la atención sobre el hecho de que la propuesta de Ecoalimentos S.A.S., adjunta un contrato de arrendamiento de bodega con la Fundación Por una Colombia Digna (Funcodig), anteriormente conocida como Fundación Enlace (Fundaenlace), “objeto de cuestionamientos en la ejecución de contratos similares en vigencias anteriores”.

La dirección de dicho inmueble es la calle 110 No. 6-335 Bodega M1-1, la cual corresponde, a su vez, a la sede de la controvertida fundación, según lo confirma el actualizado certificado de existencia y representación legal de Funcodig.

Para la veeduría de lo anterior se desprende “la duda de la legítima calidad de poseedor de la requerida bodega por parte de Ecoalimentos S.A.S., la cual hace parte de una de las condiciones técnicas de infraestructura necesaria para la habilitación, puntaje adicional y normal desarrollo del objeto contractual”.

Realmente, el propietario de la bodega es Inversiones Quiñones Santos S. En C., quien suscribió un contrato original de arrendamiento con Funcodig y mediante un otrosí se permite el subarriendo, lo que aparentemente hizo ésta última con Ecoalimentos S.A.S.

No obstante, “las firmas del representante legal de Funcodig tanto en el otrosí como en el contrato de subarriendo no guardan similitud, lo cual reitera la desconfianza sobre la calidad y disponibilidad total de la bodega necesaria para el perfeccionamiento del objeto del contrato, por parte de Ecoalimentos S.A.S.”.

La segunda objeción se refiere a la experiencia del proponente, mínima de 2 veces al presupuesto oficial en el último año en máximo 4 certificaciones y/o contratos terminados y/o liquidados o en ejecución, cuyo objeto sea el mismo al de la licitación en juego. Además, haber ejecutado un número mínimo de raciones, igual o mayor a la prevista en la licitación, ejecutadas en una misma vigencia (período y/o anualidad), máximo en 3 contratos.

Sin embargo, Ecoalimentos S.A.S. aportó los contratos 2545 de 2013 y 15209 de 2015 para el “suministro de refrigerios diarios con destino a estudiantes matriculados en colegios oficiales del Distrito Capital”, lo cual resulta contrario al objeto de la licitación que es “la prestación de servicios para el suministro de complemento alimentario”.

Por ello, la veeduría considera que “existe disparidad entre un objeto y otro ya que si bien los refrigerios son parte del suministro de alimentación, estos presentan una serie de características y tratamiento disímiles, a los de la comida cliente”.

En el caso de los refrigerios, argumenta, se manejan productos comercializados y/o preparados de manera sencilla, listos para el ensamblaje y servicio, por lo cual no cumplen con los factores que se requieren para el suministro de alimentación, si no con una mínima parte, lo que indica que “no acredita de manera idónea la amplitud y aptitud requerida para el desarrollo del objeto del proceso. La pericia o práctica laboral es imprescindible para el funcionamiento integral del tipo de servicio de alimentación que se busca en el presente proceso, este es de sumo provecho para que niños, niñas y adolescentes consuman alimentos (desayuno y almuerzo) balanceados y saludables”.

Igualmente, para la preparación de desayunos y almuerzos, considerados dentro del complemento alimentario, es necesario que contengan carbohidratos y proteínas en cantidades, tiempos y temperaturas adecuadas, con frutas y vegetales, para estructurar una alimentación balanceada, lo cual no se asemeja en el tiempo de preparación, servida y transporte de refrigerios.

Adicionalmente, Ecoalimentos S.A.S., aportó como experiencia el contrato 7076 de 2014 cuyo objeto es la “prestación de servicio de aseo”, que no guarda, en lo absoluto, ninguna concordancia con el exigido en la licitación.

Por tales razones, se solicita no tener en cuenta las experiencias acreditadas por Ecoalimentos S.A.S., “toda vez que se evidencia, de manera irrebatible, que no cumplen con las calidades exigidas en el pliego de condiciones y por ende con los pilares de la contratación Estatal”.

Para el caso del transporte de los alimentos, como requisito técnico habilitante, Ecoalimentos S.A.S., aportó un contrato del vehículo de placas SZK-640, cuyo arrendador corresponde a Helí Duarte León.

Al constatar la tarjeta de propiedad se observa que Duarte León no ostenta los derechos de disposición o enajenación sobre el vehículo, ya que el mismo es propiedad del Banco de Occidente, “por lo tanto se sospecha de la autenticidad y legalidad de dicho contrato y las calidades de uso que se pudieron otorgar a través del proponente Ecoalimentos S.A.S., necesarias para cumplir con el requisito habilitante de transporte”.

Lo que llama poderosamente la atención es que en la cláusula 14 del citado contrato se establece: “Destinación: las partes acuerdan que durante la vigencia del contrato los vehículos serán destinados única y exclusivamente para el transporte de alimentos de los programas que desarrolla, de acuerdo a su objeto social, la Fundación Salud y Bienestar (Fundasalud Colombia) y la señora Lizbeth De Jesús Altamar Escorcia, de tal manera que el arrendatario no podrá subarrendar, ni permitir que terceros lo utilicen. De igual manera, el arrendatario no puede violar los límites de carga que establece el fabricante del vehículo”. Fundasalud también ha tenido la representación legal de Yolanda Bautista de Duarte.

Ello indica que el contrato no hace mención a Ecoalimentos S.A.S., como supuesto arrendatario, lo que igualmente significa que no podrá utilizar dicho vehículo, “lo cual vuelve inicuo e inútil el contrato de arrendamiento para acreditar el empleo y destinación del vehículo al objeto del contrato”.

Otro hecho materia de objeción es el del aporte, como Coordinador General del contrato, de Zuleima Luz Navarro Guerrero, cuya experiencia laboral es acreditada por la Fundación por una Colombia Digna en los siguientes períodos: (enero 2014 a diciembre 2015; enero 2012 a diciembre 2013; julio 2011 a diciembre 2011 y febrero 2010 a marzo 2011).

Al respecto, se llama la atención sobre el hecho de que en el período 2010 a 2015 no existía el nombre o razón social de dicha fundación sino Fundaenlace. Además, en la hoja de vida de Zuleima Navarro Guerrero figura que entre marzo de y junio de 2011 trabajó en el Programa Mundial de Alimentos, lo cual no coincide con la información certificada y aportada.

De la misma forma se cuestiona el hecho de que a pesar de que el cronograma establecía que las propuestas debían entregarse en la Oficina de Recepción y Correspondencia de la Secretaría de Educación, el 31 de mayo a las 9 de la mañana (hora de cierre) y que la audiencia de apertura de las mismas fue fijada en la Sala de Juntas del mismo despacho, a las 10:30 del mismo días, “la oferta de Ecoalimentos S.A.S. fue entregada 90 minutos después del límite de cierre y en un lugar diferente al establecido, lo cual vulnera abiertamente el principio de transparencia, publicidad y selección objetiva, toda vez que en dicho período de diferencia se pudo alterar la información contenida en la oferta presentada, lo cual va en detrimento grave al principio de trato igualitario que deben recibir todos los proponentes”.

Por todas estas razones la veeduría sostiene que “es incuestionable que el proponente Ecoalimentos S.A.S., no es el adecuado o competente para que desde su rol como colaborador del Estado en la efectividad de los derechos de los administrados y en este proceso en específico, para lograr a través del PAE el desarrollo integral de los niños y niñas, la permanencia escolar, los hábitos saludables y así una Colombia más educada, por sus múltiples inconsistencias en sus propuestas, que dejan incertidumbre en su idoneidad, capacidad y calidad para contribuir con la ejecución de tan importante labor contractual”.

Lo que nadie entiende es cómo, en esta nueva licitación, dos fundaciones ampliamente cuestionadas por su pésimo servicio en el PAE, como Fundaenlace y Fundasalud, aparecen involucradas en la propuesta de Ecoalimentos S.A.S., situación que ameritaría la urgente intervención de los entes de control y del Ministerio de Educación Nacional para evitar que se repita la historia de la humillante atención a los niños.

Es decir, hay que garantizar los derechos de los niños y que ni un grano de arroz les sea robado, pero con un blindaje real.

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