El Juez Camilo Pardo Torres presidiendo la audiencia virtual.
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Imputado el Juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla en el caso de Unimetro

El Juez del caso calificó de ‘tozuda’ las decisiones proferidas contra miembros de la familia Acosta.

Por el presunto delito de prevaricato por acción este viernes fue imputado el Juez 11 penal Municipal del Circuito (para la época de los hechos) y hoy Juez 10 Penal Municipal, Manuel Augusto López Noriega, por haber confirmado en segunda instancia la medida de aseguramiento impuesta por el Juez Primero Penal Municipal, Alberto Oyaga Machado, a Juan José Acosta Ossio y Alberto Acosta Pérez, dentro del caso de la Universidad Metropolitana.

La imputación se hizo durante una audiencia virtual que fue presidida por el Juez Séptimo Penal Municipal con funciones de control de garantías, Camilo Pardo Torres.

El hecho se remonta a una decisión emitida por el Juez 11 Penal del Circuito de Barranquilla el 29 de julio de 2020, en donde, no obstante haberse retirado la solicitud de imposición de la medida de aseguramiento por parte de la Fiscalía y no haberse peticionado por las víctimas, decidió confirmar la irregular imposición de la medida de aseguramiento. 

En criterio del Fiscal 90 delegado ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dicha actuación judicial es constitutiva de delito.

De acuerdo con el proceso, el togado impuso la medida por un delito que no admite detención preventiva, como es el de falsedad en documento privado. 

Además, en la sustentación de la imputación el Fiscal del caso aseguró que el Juez López Noriega decidió imponer una medida de aseguramiento cuando ya un Comité Técnico de la Fiscalía había indicado que no existía delito en la conducta desplegada por los imputados, y que por el contrario se solicitaría preclusión de la investigación. Es decir, que se trataba de una conducta atípica. 

En efecto, durante las sesiones del 14 de marzo y 5 de abril de 2020, el Comité Técnico de la Fiscalía determinó que el caso debía archivarse o pedirse la preclusión de la investigación por atipicidad o ausencia de tipicidad.

Sin embargo, el 29 de julio de 2020 el Juez Manuel Augusto López Noriega “aún teniendo toda la información de lo sucedido en la audiencia preliminar de solicitud de medida de aseguramiento, profiere decisión de segunda instancia”.

Con esa decisión confirmó el también cuestionado fallo de primera instancia que había proferido el Juez Primero Penal Municipal con funciones de control de garantías, Alberto Oyaga Machado, de la cual el Comité Técnico de la Fiscalía se había pronunciado en contra.

En concreto, según la Fiscalía, el Juez de primera instancia (Alberto Oyaga Machado) y por supuesto el de segunda instancia (Manuel Augusto López Noriega) “tenían toda la información que brindó la Fiscal del caso y no atendieron sus argumentaciones respecto al retiro de la medida y el desistimiento de la misma, lo cual no es jurídicamente aceptable bajo ningún aspecto”.     

La Fiscalía también llamó la atención sobre la actuación en el proceso del Fiscal Gustavo Orozco Pertúz, “quien a sabiendas que no era el Fiscal del caso al haber prosperado la recusación en su contra, quiso seguir interviniendo irregularmente en el caso, y cuando llega la nueva Fiscal Danys Beatriz De la Cruz Arteta e informa la situación, que ella era la nueva Fiscal del caso por Resolución de la Dirección Seccional de Fiscalías, que se había realizado Comité Técnico Jurídico con intervención de varios fiscales entre ellos dos Delegados ante el Tribunal de Barranquilla que concluyeron que las conductas que habían sido imputadas eran completamente atípicas, que se retiraba la solicitud de medida de aseguramiento y que se desistía de la misma, no es posible que el Juez (López Noriega) desatienda tal información y proceda de manera terca y amañada a imponer una medida de aseguramiento en contra de la voluntad del ente acusador conforme a sus argumentaciones”.

En este sentido la Fiscalía argumentó hoy que “con toda la información obrante de la audiencia del 27 de agosto de 2019 dada por la nueva Fiscal del caso, conlleva al desconocimiento flagrante de las normas procesales penales para emitir la decisión de segunda instancia, que no podía ser otra que revocar integralmente la decisión del Juez Oyaga Machado, toda vez que la Fiscalía se había quedado sin teoría del caso para ir a juicio por atipicidad objetiva como igual lo indicó la Fiscalía 5ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia”.

La Fiscalía cuestionó fuertemente estas actuaciones, incluyendo la del Fiscal que llevaba el caso, Gustavo Orozco Pertuz.

“La Fiscalía es una sola muy a pesar de que en el caso que nos ocupa hayan actuado varios fiscales, incluso el primer Fiscal Orozco Pertuz actuó estando incurso en una causal de impedimento, lo que ameritó que fuera excluido del conocimiento de este caso y todos los relacionados con estos mismos hechos, por haber prosperado una recusación. 

Nada de eso llamó la atención de la primera y segunda instancia, ni que se tratara de conductas atípicas. Solo de manera tozuda se dedicaron en las decisiones de primera y segunda instancia a decir que la víctima tiene derecho a solicitar medida de aseguramiento y que las etapas son preclusivas y que por tanto la Fiscalía ya había intervenido y no podía volver a intervenir, cuando no se trataba de argumentar de nuevo la medida de aseguramiento ni de ampliar la que ya estaba hecha. 

“Se trataba de algo de fondo que incuestionablemente llevaba a la imposibilidad de imponer medida de aseguramiento porque las conductas imputadas eran completamente atípicas. Pero en éste caso la víctima no solicitó la audiencia de medida de aseguramiento, sólo intervino en calidad “supuesta” de víctima. Es evidente que nada más caprichoso y manifiestamente contrario a derecho, que ante la información conocida por el Dr López Noriega respecto a que las conductas eran atípicas y que se retiraba y desistía de la solicitud de medida de aseguramiento, se confirme medida de aseguramiento privativa de la libertad”.

Además de lo anterior, agregó, “en un evidente actuar irregular en ejercicio de sus funciones judiciales y, en contravía de lo dispuesto por el numeral 1º del art. 138 C.P.P., el Dr. López Noriega, de manera deliberada, desbordó los límites y motivos expuestos en el recurso de apelación interpuesto por los únicos apelantes, es decir, los defensores de los señores imputados Alberto Enrique Acosta Pérez y Juan José Acosta Osío”.

Por ello, el Fiscal calificó la conducta desplegada por el Juez de “tozuda”, pues se le había advertido por parte de la defensa y Fiscalía de la inexistencia de una conducta delictiva, a lo cual López Noriega hizo caso omiso, incurriendo en el presunto delito de prevaricato por acción en calidad de autor.

Al final de la audiencia el Juez imputado no aceptó los cargos, por lo cual ahora seguirán los trámites de presentación del escrito y formulación de acusación para iniciar el juicio correspondiente.

En este caso también llamó poderosamente la atención que el abogado Antonio Luis González Navarro, actúa como defensor de Carlos Jaller en el proceso promovido contra este último por la familia Acosta ante la Fiscalía 98 Seccional Bogotá. Y es el mismo defensor de los jueces Rafael Uribe Henríquez, Alberto Oyaga Machado y Manuel Augusto López Noriega, que han proferido fallos contra los Acosta en este caso de la Universidad Metropolitana.

 

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