Gobernación objeta ‘cheque en blanco’ para nuevo operador de acueducto en Soledad
Advierte serios incumplimientos de requisitos para acceder a vigencias futuras, sin montos determinados.
La Gobernación del Atlántico decidió instaurar ante el Tribunal Administrativo una acción de validez en contra del Acuerdo 000274 de 2022 expedido por el Concejo de Soledad, a través del cual se autorizó al Alcalde para contratar un nuevo concesionario de los servicios de acueducto y alcantarillado para ese municipio.
De igual manera, solicito que se vincule al proceso al Alcalde, al Personero y al presidente del Concejo de Soledad.
El análisis jurídico realizado por la Gobernación al Acuerdo aprobado por el Concejo, lo que realmente desenmascaró fue un amplio ‘cheque en blanco’ autorizado al Alcalde Rodolfo Ucrós.
Esto teniendo en cuenta, en concepto del análisis jurídico de la Gobernación, que el Acuerdo no determina los montos de las vigencias futuras con las cuales se pretende financiar la nueva concesión.
En efecto, la acción de validez presentada por Luz Silene Romero Sajona, en representación de la Gobernadora Elsa Noguera, precisa lo siguiente:
En lo relacionado a la autorización para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales (porque superan el período de gobierno) y revisado la documentación tenemos:
El municipio de Soledad presenta el acta Confis donde queda de manifiesto que el Consejo Municipal de Política Fiscal certificó que el proyecto presentado para solicitar la asunción de compromiso que afecten vigencias futuras excepcionales en el municipio reúne los requisitos exigidos en el artículo primero de la ley 1483 de 2011.
El municipio de Soledad presenta el acta del consejo de Gobierno municipal donde se declara el proyecto de importancia estratégica, esto debido a que las vigencias futuras autorizadas en el mencionando acuerdo exceden el periodo de gobierno.
Sin embargo, el Concejo Municipal de Soledad omitió definir en el Acuerdo No. 000274 de 2022, los términos mínimos que debe contener la autorización al Alcalde municipal para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras excepcionales, monto máximo y condiciones de las vigencias futuras a autorizar.
El acto administrativo analizado carece de un monto total autorizado por parte de la corporación pública de elección popular y dirigida a la administración municipal para la asunción de compromisos con cargo a vigencias futuras, limitando así el análisis de los diferentes indicadores legales plasmados en el Marco Fiscal de Mediano Plazo del Ente Territorial, toda vez que al ser superior a los proyectados inicialmente, se desconocería el impacto definitivo de los mismos.
En este orden, una vez revisado el acuerdo junto con los soportes allegados por parte del ente territorial municipal, se colige que existe la suficiente fundamentación para remitirlo al Tribunal Administrativo del Atlántico para que determine su validez.
Esto, teniendo en cuenta las siguientes razones:
Desde el punto de vista sustancial, parece claro que el acto administrativo, considerado en su literalidad y de forma aislada, desconoce las exigencias legales establecidas para la adquisición de obligaciones con cargo al presupuesto de vigencias futuras.
Al respecto, es innegable que las vigencias futuras, como mecanismo presupuestal, aseguran recursos a largo plazo para financiar obras indispensables para la ciudadanía.
Sin embargo, su autorización se encuentra sometida a diversos requisitos, definidos en el caso que nos ocupa, por la Ley 1483 de 2011, así:
- Las vigencias futuras excepcionales sólo podrán ser autorizadas para proyectos de infraestructura, energía, comunicaciones, y en gasto público social en los sectores de educación, salud, agua potable y saneamiento básico, que se encuentren debidamente inscritos y viabilizados en los respectivos bancos de proyectos.
- El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.
- Se cuente con aprobación previa del Confis territorial o el órgano que haga sus veces.
- Cuando se trate de proyectos que conlleven inversión nacional deberá obtenerse el concepto previo y favorable del Departamento Nacional de Planeación.
Aunado a lo anterior, por tratarse de una autorización de vigencias futuras que superan el período de gobierno del mandatario solicitante (31 de diciembre de 2023), se requiere de la declaratoria de importancia estratégica expedida por parte del Consejo de Gobierno, luego de verificar los correspondientes estudios técnicos (Decreto 2767 de 2012), los cuales no fueron adjuntados por el municipio, por tanto, no es posible determinar si se cumplió con lo señalado en la normativa.
La ausencia de fijación de un monto máximo y de las condiciones de las vigencias futuras a autorizar generan incertidumbre sobre su validez, la planeación del impacto fiscal y dificultan el control ciudadano sobre la gestión de las autoridades municipales.
Se encuentra que dentro del Acuerdo No. 274 de 2022 en el artículo segundo en el que se autoriza a la administración Municipal a comprometer vigencias futuras excepcionales con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones -SGP- no se encuentra señalado si los mismos serán destinados a inversiones o a subsidios en la tarifa del usuario final.
Si fuese el caso, de que los recursos se destinarán a Inversiones, se debe dar cumplimiento a lo estipulado en el artículo 1, parágrafo 2 de la Ley 1483 de 2011, el cual señala que el plazo de ejecución debe ser igual al plazo de ejecución del proyecto o gasto objeto de la misma.
Por otro lado, se encuentra que dentro del Acuerdo No. 274 de 2022 en el artículo tercero en el que se autoriza al Alcalde a comprometer vigencias futuras excepcionales con cargo a los recursos propios del Municipio de Soledad no se señala si los mismos serán destinados a inversiones o a subsidios en la tarifa del usuario final.
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el marco normativo vigente la Ley 1483 de 2011 las vigencias futuras podrán autorizar la asunción de obligaciones que afecten presupuestos de vigencias futuras sin apropiación en el presupuesto del año en que se concede la autorización, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (literal B). (…) “b). El monto máximo de vigencias futuras, plazo y las condiciones de las mismas deben consultar las metas plurianuales del Marco Fiscal de Mediano Plazo de que trata el artículo 5° de la Ley 819 de 2003.” (…).
De no contar con el respectivo monto imposibilita el cálculo de la capacidad de endeudamiento del Municipio durante la vigencia de la concesión, lo que resulta en un posible incumplimiento a la Ley. A consideración del departamento del Atlántico es indispensable conocer el monto determinado para cada vigencia, pues los mismos deben consultar las metas plurianuales del marco fiscal de mediano plazo (literal b del artículo 1 de la ley 1483 de 2011). De igual forma, con el propósito de mantener una política de responsabilidad fiscal sana, estos montos no pueden exceder la capacidad de endeudamiento del municipio. Al no precisarlo es imposible establecer el cumplimiento de estos requisitos.
Así mismo la ley 1483 de 2011 determina que: “La corporación de elección popular se abstendrá de dar autorización (…) si sumados todos los compromisos que se pretendan adquirir por esta modalidad y sus costos futuros de mantenimiento y/o administración, excede la capacidad de endeudamiento de la entidad territorial”.
Por lo anterior no es posible que se pueda dar autorización para comprometer vigencias futuras excepcionales con un monto indeterminado en el entendido que estos valores son necesarios para establecer su correspondencia con las metas plurianuales del MFMP y su inherencia en la capacidad de endeudamiento del Municipio.
Texto de la objección al acuerdo sobre nuevo operador de agua para Soledad by Zona Cero on Scribd