Protesta social en Colombia.
Protesta social en Colombia.
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Fiscalía emitió directiva para el trato de la protesta social en Colombia

Con el fin de diferenciar la protesta legítima y los delitos que se registran en medio de esta.

Con el fin de entregar una base a fiscales e investigadores para diferenciar entre la protesta social legítima y los delitos que pueden generarse en la misma, la Fiscalía emitió una directiva.

“Tras varios meses de estudio y análisis interinstitucional respecto a la solicitud formal del Ministerio de Justicia y del Derecho, efectuada a fines de abril del presente año, la Fiscalía General de la Nación expidió la Directiva 0001 de 2024, mediante la cual emite criterios orientadores dirigidos a Fiscales e investigadores aplicables al análisis de eventos ligados a la protesta social”, precisó el ente acusador.

Así mismo indicó que “el documento recoge la normatividad vigente y la jurisprudencia de las Cortes Suprema de Justicia y Constitucional de Colombia, así como de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las guías de Naciones Unidas sobre la materia”.

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Se trata de una herramienta para las y los funcionarios de la entidad en la que se precisa el alcance de los derechos y deberes de quienes convocan y participan en la protesta social pacífica, los escenarios y acciones permitidas, las competencias de los funcionarios y la manera de abordar los hechos delictivos cometidos durante las movilizaciones.   

“Se reitera el marco legal y procesal aplicable a las investigaciones por actos que desbordan el ejercicio del derecho a la protesta pacífica. Se insta al personal de la Fiscalía a adoptar decisiones libres de prejuicios y de discriminación, brindando especial protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas que cubren los ejercicios de protesta social”, detalló la Fiscalía. 

Así mismo precisa cuáles son conductas delictivas dentro de la protesta. 

“De igual manera, se ahonda en las conductas delictivas de relevancia en escenarios de protesta tales como la obstrucción de vías, perturbación en servicio de transporte público, colectivos u oficial; violencia contra servidores públicos, daño en bien ajeno y asonada. Así mismo, se precisan las formas de participación en este tipo de conductas punibles y las diferencias entre coautoría y concierto para delinquir”, puntualizó la Fiscalía.

 

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