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Ciudad Mallorquín, proyecta de 'Grupo Argos'.
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El POMCA 2017: el inicio del desastre ambiental

Las implicaciones de este desastre ambiental trascienden un simple cambio en el uso del suelo y representan una amenaza directa a la sostenibilidad ambiental del Atlántico.

Por: María Correa, abogada y Defensora de la naturaleza

A propósito de la indignación ambiental desatada por la implementación y desarrollo del proyecto ‘Ciudad Mallorquín’, que ahora enfrenta una Acción Popular invocando la protección de los derechos e intereses colectivos, presentada por la Procuraduría General de la Nación en calidad de demandante y como demandados: la Nación (Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio), la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), el departamento del Atlántico, el municipio de Puerto Colombia, el Área Metropolitana de Barranquilla, y Triple A S.A. ESP, es pertinente reflexionar sobre algunos puntos clave en continuidad con los abordados en mi columna titulada: “Extralimitaciones que han privilegiado el urbanismo y el turismo atropellando el medio ambiente”.

Primero, es importante recordar que el Plan de Ordenamiento y Manejo de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín (POMCA Mallorquín), adoptado mediante el Acuerdo No. 001 de 2007 por la Comisión Conjunta C.R.A.-Cormagdalena-Damab, clasificó el área donde hoy se desarrolla el proyecto ‘Ciudad Mallorquín’ como una zona de uso múltiple restringido. Esta categoría estaba definida así:

“6.2.3. Zona de uso múltiple restringido: se privilegiarán los elementos de vegetación natural o de carácter complementario a través de la restauración, cuando sea necesario, para maximizar la conectividad con las zonas de Ecosistemas Estratégicos y Rehabilitación Ambiental. Los desarrollos urbanísticos o infraestructurales que se aprueben deberán estar cobijados por medidas especiales del manejo prudente del entorno ambiental y tendrán un tratamiento apropiado, especialmente en términos de densidades poblacionales".

Sin embargo, en 2017, mediante la Resolución 072 del 27 de enero, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA) aprobó la revisión y ajuste del POMCA Mallorquín, reclasificando esta zona de uso múltiple restringido a suelo de expansión urbana. Este cambio fue realizado en el marco del Contrato No. 000180 de 2013 con el Consorcio POMCA Mallorquín, liderado por Javier Jerez Aznar, y representa un grave exabrupto jurídico y técnico por varias razones.

Ciudad Mallorquín.

Ni la Ley 99 de 1993 (“Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente”) ni el Decreto 1076 de 2015 (“Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente”) contemplan la categoría territorial de “suelo de expansión urbana” en sus disposiciones. Esto se debe a que, según el numeral 7 del artículo 313 de la Constitución Política de Colombia, la facultad de reglamentar los usos del suelo recae exclusivamente en los concejos municipales. Además, la Ley 388 de 1997, en su artículo 8, establece que la clasificación del territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana es una acción urbanística que corresponde a las entidades municipales.

El artículo 32 de la misma ley define el suelo de expansión urbana como “aquel que se habilitará para el uso urbano durante la vigencia del plan de ordenamiento”. Por tanto, el cambio realizado por la C.R.A y el Consorcio POMCA Mallorquín constituye una usurpación de competencias, ya que este tipo de decisiones corresponde únicamente a las administraciones municipales mediante los planes de ordenamiento territorial (POT).

De tal manera que, debido a lo que a nuestro juicio constituye una irregular e indebida usurpación de competencias por parte de la C.R.A.  y su contratista, el señor Jerez, el área en estudio pasó de ser una zona de uso múltiple restringido—donde se debía privilegiar la vegetación natural y la restauración para maximizar la conectividad con los Ecosistemas Estratégicos y las zonas de Rehabilitación Ambiental, con tratamientos apropiados, especialmente en términos de densidades poblacionales—a convertirse en predios de uso urbano sin restricciones ambientales

Actualmente, está en curso un nuevo proceso de revisión y ajuste al Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca de la Ciénaga de Mallorquín y los arroyos Grande y León de 2017. Para ello, se adjudicó el contrato al Consorcio Mallorquín 2024, el cual deberá ejecutarse en un plazo de 14 meses. Si existe voluntad institucional y una participación decidida de la ciudadanía, será posible revisar las decisiones adoptadas, restablecer la legalidad y promover un manejo ambientalmente sostenible de la Cuenca Hidrográfica de la Ciénaga de Mallorquín y los arroyos Grande y León. Las implicaciones de este desastre ambiental trascienden un simple cambio en el uso del suelo y representan una amenaza directa a la sostenibilidad ambiental del Atlántico.

PD: Mi solidaridad con el columnista de El Heraldo, Horacio Brieva, quien ha enfrentado una vulneración de su derecho a la libertad de expresión y ha sido objeto de interpelaciones directas por parte del Grupo Argos, debido a su valiente defensa contra el desastre ambiental en Ciudad Mallorquín. 

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