Altos del Campo.
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Zona Cero

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Distrito hace último llamado a propietarios de Altos de Campo para enviar documentación

Desde febrero han solicitado los documentos.

El alcalde ad hoc de Barranquilla, Raúl Tomás Quiñones Hernández, informó que a la fecha algunos de los propietarios de apartamentos del conjunto Altos del Campo, ubicado en la calle 84B No. 41D-115, no se han acercado a radicar la documentación para iniciar el trámite de pago de la totalidad que le corresponde al Distrito a cada propietario.
 
"Se hace un último llamado con el objetivo de que los restantes dueños alleguen los documentos requeridos, con el fin de que se proceda a realizar los pagos de dichos inmuebles", indicó la administración.

La Alcaldía espera pronto dar cumplimiento a las órdenes judiciales contenidas en los autos de fecha 27 de abril y 12 de agosto de 2015, proferidos por el juzgado 11 Penal Municipal de Barranquilla, en el marco de la acción de tutela No. 2006 00525; así como en la sentencia T-473 de 2008, y el auto de fecha 6 de julio de 2015 de la Corte constitucional.
 
"Es de advertir que por diferentes medios de comunicación, tales como prensa escrita, radial, página web de la Alcaldía de Barranquilla, reuniones, llamadas telefónicas, etc., desde el mes de febrero de 2016 se les ha solicitado que entreguen todos los documentos, lo cual ha generado un incumplimiento por parte de los propietarios y no de la Alcaldía Distrital", señaló la adminsitración en un comunicado de prensa.
 
Esta es la documentación que deben presentar los propietarios:

Certificado de tradición vigente, original, libre de gravamen y de prohibición de venta.
Copia de Registro Único Tributario –RUT.
Copia de la cédula del propietario o propietarios.
Certificación bancaria original y vigente.
Formato pago de sentencia judicial (lo suministra la Oficina Jurídica.
Copia simple de escritura pública de compraventa.
Cuenta de cobro.
Solicitud de pago dirigida a la Oficina Jurídica Distrital, que debe ser radicada en ventanilla única de Atención al Ciudadano.
Poder judicial vigente cuando se pretenda obrar mediante apoderado judicial.
Autorización de pago cuando se trate de 2 o más propietarios.