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Definen los valores que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI de Covid-19

Indicó que las IPS deberán prestar servicios UCI para los pacientes Covid-19 que lo requieran e independiente de si tienen convenio con la EPS del usuario.

Dado que algunos territorios en el país ya presentan un aumento significativo de la ocupación de Unidades de Cuidado Intensivo Intermedio y de Unidades de Cuidado Intensivo adulto, pediátrico y neonatal por causa del Covid-19, resulta inminente para el Gobierno Nacional una regulación transitoria y excepcional de estos servicios. 

“De esta manera, el Ministerio de Salud y Protección Social estableció mediante resolución 914 de 2020 el valor de referencia que las EPS deben pagar a las IPS por servicios UCI para la atención de pacientes con Covid-19 en los eventos en que no exista acuerdo entre la EPS a la que está afiliado el usuario y el hospital o IPS privada que brinda estos servicios”, explicó María Andrea Godoy Casadiego, viceministra de Protección Social. 

Para el caso en el que previamente existan acuerdos de voluntades entre la EPS y la IPS para los servicios de Unidad de Cuidado Intensivo y Unidad de Cuidado Intermedio adulto, pediátrico y neonatal, se pagará a la tarifa o valor pactado.   

Sin embargo, de no existir acuerdo de voluntades entre asegurador y prestador, se pagarán los siguientes valores:   

Además, en procura de garantizar la fluidez de los recursos de los hospitales e IPS privadas y así garantizar la atención, oportunidad y calidad de la atención de los pacientes con Covid-19, el Minsalud también ha establecido que una vez se confirme que el usuario requiere los servicios UCI la EPS deberá anticipar el 50% del valor pactado en el acuerdo de voluntades o el 50% del valor de la tarifa establecida en la resolución para el caso en el que no hayan acuerdos entre asegurador y prestador.  

*Con información del Ministerio de Salud

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