Bruce MacMaster, presidente de la ANDI.
Bruce MacMaster, presidente de la ANDI.
Foto
ANDI

Share:

Decisiones de MinTrabajo y Aerocivil se ajustan a la ley: ANDI sobre huelga de pilotos

El gremio apoya la decisión de Aeronáutica que permite a las aerolíneas, en casos especiales, vincular pilotos extranjeros.

La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia, ANDI, sostuvo que "la convocatoria que hizo el Ministerio del Trabajo al Tribunal de Arbitramento Obligatorio es consecuente con el carácter esencial del servicio público de transporte aéreo".

En un comunicado de prensa, el gremio de los empresarios expresó que "el artículo 452 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que procede convocarlo en los “conflictos colectivos de trabajo que se presenten en los servicios públicos esenciales y que no hubieren podido resolverse mediante arreglo directo”.  La Corte Constitucional declaró esta norma conforme con la Constitución.

Indicaron que "según el Decreto 4108 de 2011, el Vice Ministerio del Trabajo tiene dentro de sus funciones convocar los Tribunales de Arbitramento en los casos previstos en la ley, como es por supuesto el de los servicios públicos esenciales no resueltos mediante arreglo directo".

La condición para convocar el Tribunal de Arbitramento Obligatorio es el carácter esencial del servicio público y no la declaración de ilegalidad de la huelga.

"Una cosa es la decisión sobre si una huelga es legal o ilegal, y otra distinta es la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento. La declaración sobre la legalidad o ilegalidad de una huelga corresponde a las autoridades jurisdiccionales, mientras que la convocatoria de un Tribunal de Arbitramento corresponde al Ministerio del Trabajo", sostiene la ANDI.

El gremio cree necesario que los Jueces que están atendiendo las demandas en el caso de la huelga de Avianca resuelvan a la mayor prontitud acerca de su legalidad.

La ANDI también apoya la decisión adoptada por la Aeronáutica Civil que permite a las aerolíneas, en casos especiales, vincular pilotos extranjeros. "Esta decisión respeta los límites establecidos por el Código de Comercio en materia de vinculación de personal nacional por parte de las empresas de transporte aéreo. Además, debe recordarse que esta decisión es de carácter general y su expedición en este momento, se ajusta a la grave situación derivada de la huelga en AVIANCA, que está afectando el conjunto de la economía nacional", manifestó el comunicado.

"En relación con el comunicado del Director para los Países Andinos de la OIT, la ANDI expresa su rechazo por que no le corresponde a este Director intervenir a solicitud exclusiva de la CUT, dado que la OIT es tripartita. Además, constituye una interferencia a las decisiones que pueden adoptar los jueces y al trámite que ha solicitado ACDAC para que funcione la Comisión Especial de Tratamiento de Conflictos ante la OIT (CETCOIT).  Esta Comisión precisamente tiene como finalidad aproximar las partes para resolver conflictos que puedan llegar a conocimiento de la OIT", se lee en la comunicación.

Finalmente, la ANDI hace un llamado a los pilotos para que designen el árbitro y logren con la empresa una salida negociada al conflicto colectivo.

Más sobre este tema: