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Presencia de aguas residuales.
Presencia de aguas residuales.
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Prensa CRA

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C.R.A. ordena a Triple A suspender los vertimientos sobre la ciénaga Mallorquín

Afectan el suelo por el estancamiento de las aguas residuales, así como al Ecoparque en construcción.

Ante una denuncia presentada por la comunidad del corregimiento La Playa, en contra de la sociedad Triple A S.A. E.S.P., por la presunta fuga en la tubería de impulsión de la Estación de Bombeo de Aguas Residuales (EBAR) Mallorquín, que ocasiona vertimientos hacia la Ciénaga de Mallorquín, la Corporación Autónoma Regional del Atlántico C.R.A, ordenó la suspensión de manera inmediata del vertimiento de Aguas Residuales Domésticas ARD, sin tratamiento hacia el ecosistema de manglar.

La medida se adopta teniendo en cuenta los argumentos técnicos emitidos por el equipo de profesionales que realizaron la inspección en campo, el día 10 de abril, amparados bajo la Ley 2243 de 2022, de protección de manglares.

Según el concepto técnico emitido por la Corporación, actualmente se están presentando vertimientos de aguas residuales hacia la zona de manglar que rodea la Ciénaga de Mallorquín. 

Presencia de aguas residuales en la zona.

Uno de los principales hallazgos es la presunta afectación en el suelo, por el estancamiento de aguas residuales domésticas –ARD-, así como en el aspecto paisajístico de la Unidad Funcional 1 del megaproyecto Ecoparque Mallorquín.

El documento señala que se percibieron olores característicos de ARD sin tratamiento. Con las observaciones de campo y lo denunciado verbalmente por la comunidad del corregimiento La Playa, se confirma una descarga de ARD sin tratamiento y no autorizada por la C.R.A, hacia la zona de manglar que rodea la Ciénaga; sin embargo, aclara que no ingresó al espejo de agua, ya que se estanca en parte de la Unidad Funcional 1 del Ecoparque Mallorquín.

Presencia de aguas residuales en la zona.

En cuanto a la fuga en la tubería de impulsión, cabe aclarar que la sociedad Triple A S.A. E.S.P., suspendió temporalmente el funcionamiento de la EBAR Mallorquín, por lo cual las aguas residuales domésticas sin tratamiento escurrieron hacia el ecosistema de manglar de la Ciénaga de Mallorquín, lo que favorece la proliferación de vectores y a su vez puede afectar las condiciones del suelo donde se desarrollan las especies de mangle y el aspecto paisajístico del proyecto Ecoparque Mallorquín.

La Corporación, determinó que el suelo y las especies de mangle donde se ubica el ecosistema de manglar que rodea la Ciénaga de Mallorquín está siendo presuntamente afectado, debido a que la fuga en la tubería de impulsión  conllevó a la empresa Triple A, a utilizar el ecosistema de manglar como cuerpo receptor de vertimientos mediante un canal que únicamente debe ser empleado para evacuar excesos de aguas lluvia, mientras que en condiciones normales de operación, deben ser descargadas hacia el Río Magdalena, tal como fue establecido en el Plan de Saneamiento y Manejo de Vertimientos aprobado mediante la Resolución 580 del 17 de agosto de 2017.

Presencia de aguas residuales en la zona.

Por otro lado, se precisa que anteriormente ya la sociedad Triple A S.A. E.S.P., había sido requerida y ésta no ha brindado cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Auto 1102 de 2022 y no ha modificado su Plan de Contingencias en el que se incluyan nuevos procedimientos para el manejo de ARD en caso de contingencias en la EBAR Mallorquín y/o su línea de impulsión.

La Corporación deja constancia que se adelantarán las acciones a que haya lugar, de conformidad a lo establecido en la normatividad ambiental vigente, contra la sociedad Triple A S.A. E.S, por la presunta afectación del suelo y las especies de mangle donde se ubica el ecosistema de la ciénaga de Mallorquín y por su parte, la sociedad Triple A S.A. E.S.P., deberá dar cumplimiento inmediato a las obligaciones establecidas en los respectivos actos administrativos expedidos por la Corporación, por la inadecuada disposición final sobre el cuerpo de agua.

 

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