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Hospital Metropolitano, objeto del litigio.
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Corte Suprema ratifica a la familia Acosta como víctimas en el caso Unimetro

Fueron negadas las solicitudes de nulidad planteadas por los funcionarios judiciales.

La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia ratificó a miembros de la Familia Acosta en su condición de víctimas dentro del proceso judicial que se sigue por el control de la Fundación Acosta Bendek, propietaria del Hospital Universitario Metropolitano y de la Universidad Metropolitana de Barranquilla.

El fallo fue proferido al decidir los recursos de apelación interpuestos por el Fiscal 56, Gustavo Adolfo Orozco Pertúz, y los jueces 1 Penal Municipal, Alberto Oyaga Machado, y 13 Penal Municipal, Rafael Uribe Henríquez, en contra de la decisión del 13 de septiembre de este año por parte de la Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, que negó la nulidad de actuación y accedió al reconocimiento de víctimas en la audiencia de formulación de acusación dentro del proceso que se adelanta a los funcionarios judiciales por los delitos de prevaricato por acción y fraude procesal.

En consecuencia, la Corte Suprema negó la solicitud de nulidad, ratificó el reconocimiento de víctima para los Acosta y confirmó el auto apelado.

Dentro del caso, el apoderado de Luis Fernando Acosta Osío señaló que su cliente sufrió perjuicio moral y patrimonial como consecuencia del proceso seguido en su contra, en el cual fue declarado contumaz el 20 de octubre de 2017 y, posteriormente, acusado, lo que le ocasionó perder sus cargos como Cónsul y directivo de la Universidad Metropolitana.

Por su parte, la defensa de Alberto Enrique Acosta Pérez precisó que el daño sufrido derivó de la declaratoria de contumacia del 20 de octubre de 2017, la imputación de cargos del 17 de mayo de 2018, la orden de restablecimiento del derecho del 13 y 14 de septiembre de 2018 y la medida de aseguramiento proferida en su contra el 27 de agosto de 2019.

A su turno, el apoderado de Juan José Acosta Osío y de la Universidad Metropolitana, argumentó que el primero sufrió daño por la orden de captura e imposición de medida de aseguramiento en su contra, así como la posterior presentación de escrito de acusación y las órdenes que se dictaron de restablecimiento del derecho. Y en cuanto a la Universidad Metropolitana, indicó que las decisiones de anular los cambios en la dirección del centro de estudios, afectaron su autonomía y desarrollo corporativo.

Según la Corte, el recurrente Gustavo Orozco Perúz no aportó elemento de prueba alguno para sustentar las supuestas falsedades sobre la condición de víctimas de los Acosta, ni expuso en concreto el alcance de dicha afirmación.

Y, en cuanto al perjuicio causado con las decisiones adoptadas, “basta decir que no era necesario que las medidas tomadas se materializaran para que se generara el daño. La simple impartición de la orden y la expectativa de su cumplimiento, sumado a las gestiones de todo orden que debieron realizarse para su neutralización, permiten afirmar razonablemente la consolidación de este presupuesto”.

Considera que, en definitiva, “para la Sala, los argumentos expuestos por los apoderados de quienes se postulan en la condición de víctimas son suficientes para acceder a su reconocimiento en este proceso, en los términos del artículo 340 de la Ley 906 de 2004, pues señalan la existencia de daños reales concretos, contra personas naturales y jurídicas, con ocasión de los hechos objeto de juzgamiento”.

En esta decisión tampoco prosperó la solicitud de nulidad de los fallos proferidos tanto por el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, como por el Tribunal Superior, en contra del Fiscal Gustavo Orozco Pertúz y de los jueces Alberto Oyaga Machado y Rafael Uribe Henríquez.

“La decisión del Fiscal de solicitar las audiencias preliminares ante el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, no fue arbitraria o caprichosa ni ‘a dedo’ como se plantea por el impugnante, sino debidamente fundamentada, apoyada en motivos de urgencia, que consultan cabalmente la hermenéutica de la norma y la línea jurisprudencial de la Sala al respecto”, precisa la Corte.

Y agrega: “Un argumento adicional que contribuye a mostrar la sinrazón del pedimento de nulidad analizado es que las partes, no obstante tener la oportunidad de impugnar la competencia por el factor territorial, guardaron silencio, lo cual, de suyo, los inhabilitaba para invocar a futuro el referido motivo como causal de nulidad de la actuación procesal cumplida, pues el debate que podía darse sobre el punto se habrìa agotado con efectos preclusivos, como ya lo ha indicado la Sala en otras oportunidades”.

El recurrente también se refirió a otros trámites que conoció el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, como la impugnación de competencia elevada luego de concluirse la audiencia de legalización de captura, e igualmente, la recusación en su contra porque adelantó otras audiencias preliminares por estos hechos, en casos de no aforados.

“La enunciación de estos trámites nada aporta a favor de sus pretensiones. Según se expuso en la audiencia de formulación de acusación, la impugnación de competencia se rechazó de plano porque fue sustentada con argumentos propios de una solicitud de cambio de radicación y en cuanto a la nulidad fue negada luego de surtirse el trámite de Ley. Es decir, se trata de asuntos ya resueltos dentro de la actuación, sin implicaciones en los supuestos legales y jurisprudenciales que regulan la competencia territorial del juez de control de garantía”, argumentó la Corte.

Concluye que, “ningún reparo, por tanto, se impone hacerle a la decisión del Tribunal de negar la nulidad por incompetencia del juez de garantía que conoció las audiencias de legalización del procedimiento de captura, formulación de la imputación y solicitud de imposición de la medida de aseguramiento en este caso”.

Cabe recordar que el proceso surge tras la denuncia interpuesta por Luis Fernando Acosta Osio en contra de los jueces y el fiscal imputados y llamados a juicio. 

Un tercer juez, Manuel Augusto López Noriega (11 Penal del Circuito) también se encuentra imputado.

Durante las audiencias, la Fiscalía General de la Nación ha señalado que esos operadores judiciales obraron por fuera del ordenamiento jurídico y abusaron de la administración de justicia, hecho que se tradujo en una persecución contra el exrector Acosta Pérez y el actual rector Acosta Osio. 

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