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Ciro Guerra, director de cine
Ciro Guerra, director de cine
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@mariangelauc

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Corte falla a favor de periodistas que publicaron denuncias contra Ciro Guerra

Por publicación de reportaje sobre acoso sexual contra el director de cine.

La Corte Constitucional negó la tutela que presentó el director de cine Ciro Guerra contra las periodistas Catalina Ruiz-Navarro y Matilde de los Milagros Londoño para que retiraran del portal feminista “Volcánicas” un reportaje publicado con el testimonio de ocho mujeres que lo acusan de cometer hechos de acoso o abuso sexual.

La pretensión del accionante era que el reportaje fuera eliminado.

Con ponencia de la magistrada Diana Fajardo Rivera, la Sala Primera de Revisión, que integran además los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y Alejandro Linares Canillo, reiteró las premisas que han guiado la decisión de casos en los que entran en conflicto la garantía de los derechos a la libertad de expresión, por un lado, y a la honra, buen nombre y presunción de inocencia, por otro.

Para la Sala,  las accionadas cumplieron con el deber que se exige al periodismo de contrastar los hechos denunciados con la versión de la persona implicada, pues el reportaje incluyó la transcripción de una llamada al accionante en la que tuvo la oportunidad de hablar sobre el tema.

Consideró además que las periodistas siempre diferenciaron entre los relatos de las víctimas y su opinión, respetando en cada uno de dichos contextos los estándares exigibles constitucionalmente, por lo cual no vulneraron los derechos fundamentales del accionante -figura pública-.

“En este sentido, el reportaje reprodujo denuncias reservadas y anónimas sobre presuntos hechos de violencia sexual, discurso constitucionalmente protegido”, al tiempo que agregó que quedó demostrado que para su publicación se adelantó un trabajo investigativo acorde al estándar de veracidad, que reflejó la decisión ética del periodismo feminista de trabajar por los derechos de las mujeres y erradicar la violencia en su contra, sin desconocer los derechos fundamentales del accionante".

 La opinión de las periodistas –concluyó no partió del vacío sino de una profunda investigación y ellas, en todo caso, no afirmaron que Ciro Alfonso Guerra Picón hubiera sido condenado o esté siendo investigado por algún delito.

Por tanto, la Sala no encontró elementos para determinar que el reportaje tenía el propósito de dañar al accionante (desde el concepto de la real malicia), sino el de contribuir al debate público”, indicó.

El alto tribunal se refirió también al fenómeno del acoso judicial y advirtió que “este podría producirse cuando una persona acude a la justicia con el propósito de silenciar la expresión, en especial, cuando esta resulta de interés público; la persona cuenta con notables recursos económicos que le permiten contratar los servicios de abogados y sufragar los costos propios que supone el acceso a la justicia y se evidencia un desequilibrio de poder entre las partes”, entre otros aspectos.

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