No video provider was found to handle the given URL. See the documentation for more information.
Presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, y el ponente el magistrado José Fernando Reyes.
Presidenta de la Corte Constitucional, Gloria Ortiz, y el ponente el magistrado José Fernando Reyes.
Foto
Corte Constitucional

Share:

Corte Constitucional pone límites a insultos en redes sociales

Alto tribunal estudió 4 tutelas.

La Corte Constitucional en sala plena tomó una decisión de cuatro acciones de tutela que tenía acumulado en materia de los límites y los ámbitos de la restricción de libertad en redes sociales y en uno de los casos encontró que "afectaba la dignidad del accionante".

"Esta sentencia no implica un cambio de jurisprudencia. Son líneas para tener en cuenta", indicó la Presidenta del alto tribunal, Gloria Stella Ortiz. Comentó que los cuatro casos fueron objeto de estudio y de debate, y llegaron de forma autónoma e independiente. En tres de los casos, dijo, la Corte declaró improcedente la acción de tutela porque no tienen relevancia constitucional.  

"En el caso a caso, qué podemos decir,  la Jurisprudencia es que usted tiene libertad de expresión, por regla general, a menos que con sus comentarios, con sus opiniones, usted esté afectando gravemente la dignidad de otra persona hasta el punto que lo humille, hasta el punto que le afecte ese derecho que usted tiene a vivir de manera digna. Ese derecho a que usted no lo insulten se valorará en cada caso y en contexto", explicó.

"No en toda pelea en redes pueden intervenir los jueces. Nosotros vamos a establecer la magnitud, que se valora en términos jurídicos a partir de la relevancia constitucional y esto lo da la magnitud de la afectación", añadió la magistrada Ortiz.

Insultos por siete años

En uno de los casos, entre particulares, el de un músico y un exdirectivo de Sayco, "encontramos que sí había no sólo relevancia constitucional sin afectación que amerita la intervención del juez constitucional".

"La Corte, en razón de esa decisión de conceder la acción de tutela ordena que el accionado en tres meses como término máximo siguiente a la notificación de la sentencia retire de su cuenta personal de Facebook y de las cuentas de YouTube los mensajes que había publicado en estas redes sociales en contra del accionante de esta tutela, en donde se le tacha de ratero, mafioso, etcétera. La Corte considera que eran ofensivos en término de su derecho a la honra y al buen nombre como parte de la protección que se le da el derecho", manifestó la magistrada Ortiz.

Además advirtió que en "el futuro no lo vuelve a hacer".  

El magistrado ponente José Fernando Reyes dijo en rueda de prensa que "este es un caso difícil porque toca la sensibilidad de los seres humanos en lo que tiene que ver con su autoestima y con el deseo de cada uno de nosotros tiene de no ser denigrado, de no ser afectado en su integridad moral, de suerte que toda palabra que se nos diga, que nosotros valoremos como un contenido insultante, nos tiene que en alguna medida activar nuestro resorte para ir donde alguien, ,este caso ,un juez y decirle mire que eso no es así, está señor debe retirar estas palabras, debe ratificar, debe quitarlas".

Según el magistrado, las redes sociales son la forma de comunicación inmediata, accesible, disponible para mayoría de los ciudadanos y en esa medida los datos exigen valoraciones distintas. 

 

Más sobre este tema: