Consejo de Estado ordena a DirecTV pagar $13.000 millones a ANTV
Por reajustes de liquidaciones realizadas por la entonces Comisión Nacional de Televisión.
El Consejo de Estado reconoció a favor de la Autoridad Nacional de Televisión, ANTV, más de $13.000 millones por concepto de reajuste de las autoliquidaciones realizadas por DirecTV.
En sentencias proferidas, al resolver en segunda instancia dos demandas interpuestas por DirecTV contra la entonces Comisión Nacional de Televisión (hoy ANTV), el máximo órgano de lo Contencioso Administrativo no sólo negó las pretensiones de la demandante sino que la condenó a pagar el reajuste de las liquidaciones realizado por el ente rector.
Los hechos se originaron entre el 2002 y el 2005 respectivamente ante la negativa de las empresas Sky Colombia S.A y Galaxy de Colombia S.A hoy DirecTV, de aceptar la liquidación realizada por la CNTV por concepto del reajuste en las autoliquidaciones presentadas por el concesionario las cuales, no se ajustaban a la realidad.
A partir de auditorías realizadas por la propia Comisión Nacional de Televisión, se evidenció que la empresas no liquidaban la compensación sobre el 100% del total de los ingresos brutos percibidos, tal y como lo disponía la Cláusula 3ª de los contratos vigentes para la época de los hechos, sino sobre el 60% del valor pagado por los suscriptores dependiendo del plan contratado.
Es decir, las empresas pagaron a la CNTV solo por el concepto “suscripción” que paga mensualmente cada abonado y no incluyó el arrendamiento de otros equipos como los decodificadores, que también paga el usuario mes a mes para recibir el servicio de TV satelital".
Ante lo anterior, la CNTV mediante resoluciones 955 de 2002 y 1248 de 2003 ordenó al operador pagar un mayor valor incluido al capital corriente, capital en mora e intereses, por concepto del reajuste en las autoliquidaciones presentadas por los concesionarios, actos administrativos que fueron demandados por Sky Colombia S.A., alegando que la compensación debía calcularse solamente sobre los valores que pagan los usuarios por los paquetes de programación contratados y no sobre el valor total facturado, argumento que fue rebatido por la CNTV.
Al decidir la segunda instancia, el Consejo de Estado le dio la razón a la CNTV y no aceptó las razones expuestas por Sky Colombia S.A., por cuanto estaba demostrado que para que una señal de televisión satelital sea recibida por los usuarios de dicho servicio, es requisito indispensable que cada uno de ellos cuente en su residencia con los tres equipos electrónicos -mini-antena, parabólica, con el LNB y con el decodificador de señales-, lo que evidencia que el valor mensual cobrado por SKY a sus usuarios, por el alquiler de equipos en especial el decodificador, hace parte integral del servicio de recepción de señales de televisión directa por satélite.