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El País.

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Consejo de Estado niega demanda que buscaba frenar reglamentación del fracking

Magistrados dijeron que la demanda se centró en lo técnico, y que su función como juez se fundamenta en lo jurídico.

El Consejo de Estado negó los términos de una demanda que pretendía frenar las normas que establecieron el uso del fracking en Colombia.

Como se ha informado, este es un tipo de exploración de gas y petróleos en yacimientos no convencionales, en la que se utiliza gran cantidad de agua presión para fracturar la roca; y que es una metodología muy cuestionada en el mundo por sus secuelas ambientales.

La Sección Tercera de la alta corte, en sesión del pasado 7 de julio del 2022, desestimó los argumentos de nulidad presentadas contra el Decreto 3004 de 2013 y la Resolución No. 90341 de 2014, emitidos por el Gobierno Nacional.

Las normas fueron demandas porque el fracking, de acuerdo con el argumento del demandante, representan un riesgo para los recursos naturales y la salud humana, animal y vegetal.

Ademas, contiene reglas que resultan insuficientes o no idóneos para evitar o mitigar estas consecuencias eventualmente dañinas.

A juicio del accionante, ello supone la violación de artículos 79 y 80 de la Constitución Política, así como del artículo 1º de la Ley 99 de 1993, que impone la aplicación del principio de precaución en materia ambiental.

La Sección Tercera indicó que las normas acusadas corresponden a un reglamento técnico y que su función como juez de legalidad se circunscribe a determinar, con fundamento en las razones jurídicas de la demanda, si este vulnera las normas de mayor jerarquía indicadas por el actor.

Señaló que el principio de precaución, contenido en la Ley 99 de 1993, no tiene, por regla general, un carácter prohibitivo y paralizante.

Aclaró que, por el contrario, es un llamado a la acción regulatoria, de manera que no se concreta en una proscripción a las autoridades para establecer los requisitos técnicos que deben cumplir quienes adelanten determinadas actividades comerciales y que tienen una incidencia ambiental jurídicamente relevante.

Explicó igualmente que las autoridades administrativas tienen la atribución y el deber de escoger los medios técnicos y operativos apropiados, a la luz de las circunstancias concretas, para alcanzar la finalidad legalmente perseguida con el principio de precaución, el cual impone que la determinación sobre tales medios sean razonables y estén fundamentados en una investigación científica adecuada de los factores desencadenantes de tales riesgos y de los bienes jurídicos que pueden verse afectados por su materialización.

En esa medida, precisó, el juez no debe invadir la órbita de la acción regulatoria, sino limitarse a constatar que en la fase de producción normativa del reglamento técnico el órgano competente haya efectuado investigaciones adecuadas que justifiquen razonablemente las medidas adoptadas.

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