Venancio García Solis, el Juez que negó la recusación.
Venancio García Solis, el Juez que negó la recusación.
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Con habeas corpus buscan libertad de los dos jueces y el fiscal capturados

Luego que el Juez negó recusación y decidió remitir la misma a un superior.

Con un recurso de habeas corpus los apoderados de los jueces Rafael Uribe Henríquez y Alberto Oyaga Machado (Antonio Luis González Navarro) y del Fiscal Gustavo Orozco Pertúz (Javier Enrique Hurtado Ramirez), buscan la libertad de sus defendidos luego que el Juez Promiscuo Municipal de Galapa, Venancio Garcia Solis, les negó una recusación y decidió remitir esa decisión a su superior para que defina la misma después del 12 de enero cuando concluya la vacancia judicial.

En consecuencia, los tres capturados dentro del caso de la Unimetro, deberán permanecer en esa condición, mientras se conoce la definición de la recusación, para continuar con la audiencia de solicitud de medida de aseguramiento.

El recurso fue presentado a las 7 y 45 de la noche de ayer, correspondiéndole avocar conocimiento el Juzgado Tercero Penal Municipal con funciones de Control de Garantías.

Sin embargo, en su trámite se presentó una singular situación cuando dicho Juez “obviando su misión constitucional se declaró impedido por tener amistad íntima con el Dr. Alberto Oyaga Machado, Por ser compañeros de la rama judicial por más de 20 años, lo cual se ha traducido en un vínculo íntimo de amistad”, según señala el Juez 15 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, Daniel Corrales Oviedo, a quien finalmente le correspondió avocar el conocimiento.

“No es del caso entrar en discusión en este momento sobre esa causal de impedimento o que este Juzgado deba seguir el mismo camino del Juez Tercero Penal, para no tomar la decisión que nos corresponde como jueces constitucionales ese sería el camino fácil, por cuanto iría de juez en juez, hasta que el superior decidiera quien es el competente y allí sí podría caerse en una extensión en el tiempo, lo cual puede ir en desmedro de las garantías constitucionales de las personas privadas de su libertad e incluso de principios constitucionales establecidos en la ley estatutaria de la administración de justicia como son los de celeridad y eficiencia”, agrega dicho Juez.

En consecuencia, el Juez Corrales Oviedo determinó que “se hace necesario entonces avocar el conocimiento del presente habeas corpus, al considerarse que no hay causal de impedimento en este funcionario judicial”.

 

 

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