“Con el No al plebiscito, acuerdo de La Habana no se puede implementar”
Así lo advirtió la Corte Constitucional en el fallo sobre la Ley del Plebiscito. Con esa decisión, Gobierno y FARC deben sentarse a renegociar el Acuerdo final.
En su sentencia C-379/16 del 18 de julio de este año, la Corte Constitucional anticipó las consecuencias sobre eventuales resultados del Sí o del No, durante la votación del plebiscito.
Ese fallo tuvo como ponente al Magistrado Luis Ernesto Vargas Silva y, en esencia, señala que “en lo que respecta a la definición sobre los efectos de la votación del plebiscito especial, se resalta que los mismos deben estar en consonancia con la naturaleza política de la decisión del pueblo”.
Así, precisa la sentencia, “en caso que el plebiscito sea aprobado, el efecto es la activación de los diferentes mecanismos de implementación del Acuerdo Final. En cambio, si el plebiscito no es aprobado, bien porque no se cumple con el umbral aprobatorio o cumpliéndose que los ciudadanos votan mayoritariamente por el “no”, el efecto es la imposibilidad jurídica de implementar el Acuerdo Final, comprendido como una política pública específica”.
Por ende, “si se parte de considerar que el plebiscito no reforma la Constitución, entonces una potencial desaprobación del Acuerdo Final tiene incidencia únicamente respecto de la implementación de esa decisión de política pública en específico, manteniéndose incólumes las competencias de los diferentes órganos del Estado, entre ellas la facultad del Presidente para mantener el orden público, incluso a través de la negociación con grupos armados ilegales, tendiente a lograr otros acuerdos de paz. Dichos acuerdos, a su vez, podrán ser sometidos a refrendación popular si así lo decide el Ejecutivo y el Congreso, siempre con base en las normas constitucionales que regulan los mecanismos de participación”.
En ese orden de ideas, “los efectos de la aprobación del plebiscito están concentrados en (I) Otorgar legitimidad democrática a la implementación del Acuerdo Final; (II) Conferir estabilidad temporal al mismo, en tanto el aval ciudadano es obligatorio y solo podría ser desvirtuado en el futuro a través de un nuevo llamado institucional a la voluntad popular; y (III) Prodigar hacia las partes involucradas garantías de cumplimiento de lo pactado en el, precisamente en virtud de la legitimidad democrática que confiere la refrendación popular. Estas funciones del plebiscito especial, como es sencillo observar, son coincidentes con su naturaleza eminentemente política, no normativa”.
En otros términos, los analistas coinciden que la decisión de los colombianos en las urnas indican que tanto el Gobierno como las Farc deben respetar los resultados y emprender una revisión de lo pactado, en medio de un consenso nacional que permita hacer los ajustes de aquellos temas que hoy fueron rechazados por la ciudadanía.