¿Cómo hará efectiva la ANI la multa impuesta al concesionario del ‘Ernesto Cortissoz’?
La sanción no exime al contratista de cumplir estrictamente lo pactado en la concesión.
Un serio interrogante ha generado la manera cómo la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) hará efectiva la multa que le impuso al Grupo Aeroportuario del Caribe S.A.S., en su condición de concesionario del contrato No. 003 del 5 de marzo del 2015 en donde se le concedió a esta la "administración, operación, mantenimiento, explotación comercial, adecuación, modernización y reversión del aeropuerto internacional ‘Ernesto Cortissoz" .
Esta sanción fue impuesta por parte de la ANI con base en lo pactado en el numeral 5 del contrato donde se faculta a esta imponer multa por incumplimiento en las fechas previstas de entrega de las intervenciones.
Concretamente “debido a la no entrega de obras correspondientes a la Etapa 2 del Tercer Periodo de Intervención del Contrato. Estas actividades incluían obras tales como el edificio de recibo de maletas nacionales, el corredor estéril del ala internacional, renovación de pasarelas de embarque, entre otras, las cuales no fueron entregadas a satisfacción a la ANI”.
Según la ANI, “las obras de la Etapa 2 del Periodo de Intervención 3 debieron ser entregadas el 30 de septiembre de 2021”, inicialmente superando incluso el "plazo de cura" de 60 días más, es decir 30 de noviembre por lo tanto, el concesionario deberá pagar una multa por más de 3.000 millones de pesos debido al incumplimiento contractual como quedó establecido en el literal D del numeral 12 de contrato.
De acuerdo con lo establecido en el contrato de concesión, en especial en el numeral 12.3 “en aplicación de la figura de la compensación, la ANI podrá descontar el valor de las multas impuestas mediante acto administrativo que esté en firme de cualquier suma que le adeude al concesionario”.
En todo caso, la imposición de la multa no exonera al concesionario del cumplimiento de las obligaciones pactadas en el contrato.
Esto significa que el valor de la multa sería deducible de los pagos que la ANI le tenga pendiente al concesionario. Es lo que en términos prácticos se conoce como “cobro por la derecha”.
Según expertos en el tema, la sanción impuesta es parte de una cláusula de condición establecida en el contrato (penal pecuniaria ante incumplimiento). Sin embargo, en primera instancia no le impide al concesionario seguir con la concesión “a menos” que tal incumplimiento "afecte gravemente el objeto de la concesión o contrato".
Así las cosas, si está determinado, en este caso por el Interventor, que la afectación es "grave" afectando el servicio, entonces la Nación "puede" (la norma no dice "debe") hacer uso de una cláusula especial que la Ley impone, llamada caducidad, “con la cual se da por terminado el contrato de concesión, se líquida en el estado que se encuentre y se le impone una sanción de inhabilidad de 5 años al contratista” e imponiéndole al concesionario como sanción accesoria el pago del 4.5% del valor del contrato, sin que esta medida exima de ser demandada la Nación.
Frente a este nuevo panorama, a la Nación - ANI le correspondería demandar el contrato buscando la nulidad del mismo a fin de evitar indemnización alguna a favor del contratista bajo la figura de "ilicitud del contrato" ya que no se cumple con "la finalidad que se buscaba con el objeto del contrato" aunque sí se pudo haber "cumplido con el objeto del contrato".
En este sentido resulta jurídicamente diferente "cumplir con el objeto del contrato a cumplir con la finalidad del objeto del contrato".
Finalmente, esta no deja de ser una sanción tardía ante los reiterados incumplimientos y retrasos registrados en la modernización del aeropuerto, lo cual ha generado la molestia generalizada de los usuarios que diariamente circulan por el ‘Ernesto Cortissoz’.