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Cobro de pérdidas explica la mayor parte del alza en tarifas de energía en el Caribe

Advierten Fundesarrollo y Frontier Economics.

Los sustanciales incrementos en el costo unitario de prestación del servicio de energía y de las tarifas en la región Caribe en 2021 y el primer trimestre de 2022 se explican principalmente por los componentes de pérdidas, distribución y comercialización, cargos regulados por la CREG.

Así lo revela un estudio sobre las tarifas de energía y sus efectos en la Costa Caribe realizado por Fundesarrollo y la firma consultora Frontier Economics, el cual mostró que el solo componente de las pérdidas explica en el caso de AIR-e el 70% del alza en 2021 y el 54% en el primer trimestre de 2022. Y para Afinia el 57% en 2021 y el 42% entre enero y marzo del presente año.

De acuerdo con el análisis, en el componente de distribución para Afinia la contribución al incremento durante 2021 y el primer trimestre de 2022 fue del 18%. Y para Air-e fue 4% y 7% respectivamente. Entre tanto, en el de comercialización para AIR-e el aporte al alza fue del 18% en 2021 y el 12% en los tres primeros meses de 2022. Y para Afinia fue del 20% y 10% respectivamente.

Régimen para el Caribe se aparta de la Ley 142 de 1994

Fundesarrollo y Frontier Economics señalan que con el régimen normativo “singular y transitorio” para la región Caribe, la CREG se aparta de los siguientes criterios básicos descritos en el Artículo 87 de la Ley 142 de 1994 para definir las fórmulas tarifarias que adopten las Comisiones de Regulación en Colombia, presuntamente en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1955 de 2019 (Ley del Plan) y sus decretos reglamentarios.

a. Criterio de eficiencia económica:

“87.1.- Por eficiencia económica se entiende que el régimen de tarifas procurará que éstas se aproximen a lo que serían los precios de un mercado competitivo; que las fórmulas tarifarias deben tener en cuenta no solo los costos sino los aumentos de productividad esperados, y que éstos deben distribuirse entre la empresa y los usuarios, tal como ocurriría en un mercado competitivo; y que las fórmulas tarifarias no pueden trasladar a los usuarios los costos de una gestión ineficiente, ni permitir que las empresas se apropien de las utilidades provenientes de prácticas restrictivas de la competencia”.

b. Criterio de neutralidad

“87.2.- Por neutralidad se entiende que cada consumidor tendrá el derecho a tener el mismo tratamiento tarifario que cualquier otro si las características de los costos que ocasiona a las empresas de servicios públicos son iguales”.

c. Criterio de simplicidad

“Por simplicidad se entiende que las fórmulas de tarifas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control”.

d. Criterio de transparencia

“87.6.- Por transparencia se entiende que el régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios”.

El documento precisa que, con esa regulación para la región Caribe, la CREG ha propendido por un modelo que busca remunerar el costo de las empresas reguladas más que el costo de la empresa eficiente, lo que desembocó en el reconocimiento de todas las pérdidas, incluyendo el fraude de energía, sin que se haya hecho un análisis de eficiencia; en la adopción de tarifas retrospectivas; y en la recuperación de la inversión de los operadores como objetivo principal.

Impacto en pobreza monetaria en la región Caribe

El análisis econométrico de resoluciones emitidas por la CREG durante el periodo octubre 2020 y diciembre 2021, realizado por Fundesarrollo y Frontier Economics, muestra que en Colombia 11 mil hogares ingresaron a la condición de pobreza monetaria. El 39% de esos hogares están en el Caribe, la región más afectada por efecto de las resoluciones especiales de la CREG.

Los eventos analizados fueron:

· Aplicación de la Resolución CREG 188 de 2020 que incrementó en un 20% el Costo Base de Comercialización (CBC) definido en la Resolución CREG 036 de 2015.

· Aplicación de la Resolución CREG 024-2021, que reconoce un índice de pérdidas totales de 27,2% y uno de pérdidas de nivel de tensión 1 de 35,1% para AIR-E.

· Incrementos durante noviembre y diciembre de 2021 relacionados con la aplicación de la senda de la opción tarifaria que suavizó aumentos anteriores derivados del reconocimiento de pérdidas en julio de 2021. En estos meses se da el mayor cambio en las tarifas, con un crecimiento del 15%.

Impacto en la producción manufacturera en la región Caribe

Finalmente, Fundesarrollo y Frontier Economics señalan que un análisis sobre el sector manufacturero muestra que un alza en la tarifa de energía eléctrica impacta negativamente su producción. A manera de ilustración, un aumento del 10% en la tarifa genera una caída del 0.6% en la producción de este sector en la región Caribe.

Las dos organizaciones advierten que los impactos mencionados en pobreza y producción industrial, que actualmente solo están reflejando el inicio de los incrementos autorizados en las tarifas por cinco años, anticipan una situación económica y social inminente e insostenible en el Caribe Colombiano.

*Con información de Fundesarrollo

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