El concejal Bryan Orozco y Federman Vizcaíno.
El concejal Bryan Orozco y Federman Vizcaíno.
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CNE convocó audiencia por solicitud de revocatoria contra alcaldesa de Soledad

La audiencia está prevista para el viernes 31 de enero de 2025 a partir de las 9:00 am.

El Consejo Nacional Electoral (CNE) convocó a una audiencia pública dentro del procedimiento de solicitud de revocatoria del mandato de la alcaldesa del municipio de Soledad periodo 2024-2027, Alcira Paola Sandoval Ibáñez, de acuerdo con el auto emitido el 22 de enero de 2025.

La audiencia se llevará a cabo el próximo viernes 31 de enero a partir de las 9:00 a.m. de forma presencial en las instalaciones de la Institución Educativa Dolores María Ucrós, ubicada en el barrio Cortijo de la población. La misma será presidida por el magistrado César Augusto Lorduy Maldonado.

En su sentencia T-066 de 2015, la Corte Constitucional definió la revocatoria del mandato como un derecho político fundamental dentro de las democracias participativas, y como un mecanismo de control político en el que los ciudadanos pueden votar para dar por terminado el mandato de un gobernante antes de la finalización de su periodo institucional.

El procedimiento de revocatoria de mandato está regulado por la Constitución Política de Colombia, en su artículo 103, y las leyes 134 de 1994 y 1757 de 2015, como un mecanismo de participación ciudadana ante el incumplimiento de las promesas de campaña del mandatario elegido.

Cabe recordar que, mediante la resolución 15 de 2025, la Registraduría Especial de Soledad inscribió el comité promotor y reconoció al vocero de la revocatoria de mandato, bajo el nombre de “Revocatoria de Mandato Van Pa´Fuera”.

La audiencia será transmitida en vivo a través de las plataformas y redes sociales del Consejo Nacional Electoral para garantizar la transparencia y participación de la ciudadanía.

Durante la audiencia, Bryan Orozco, vocero que radicó la iniciativa de revocatoria tendrá un tiempo máximo de 30 minutos para presentar su intervención, mientras que la alcaldesa o su delegado autorizado contará con el mismo tiempo. En caso de que el agente del Ministerio Público solicite su intervención, esta se limitará a un máximo de 15 minutos.

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