Edgardo Maya Villazón, Contralor General de la República.
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Zona Cero

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CGR cuestiona uso de parafiscales para salvar la quiebra de Friogan

Ente fiscal advierte que cuota parafiscal puede ser pignorada, pero para obligaciones propias del Fondo Nacional del Ganado y no para las de un tercero.

La Contraloría General de la República cuestionó la utilización de recursos parafiscales administrados por el Fondo Nacional del Ganado –FNG- para tratar de salvar a la empresa Friogan y consideró que, de esta manera, se están poniendo en riesgo los mismos.

 Para el órgano de control es cuestionable que el Fondo se haya acogido al régimen de insolvencia o reorganización empresarial (Ley 1116 de 2006) para garantizar y avalar con recursos de la parafiscalidad, deudas de un tercero como es el caso de Friogan.

 “La CGR evidencia que el sometimiento del Fondo Nacional del Ganado al régimen de la Ley 1116 de 2006, genera riesgos para la conservación e integridad de su  patrimonio, por considerar que dicha situación administrativa es ajena a la naturaleza de la parafiscalidad, a la cual, en todo caso, nunca debió llegar el FNG”, sostiene el informe fiscal.

 Esta es la conclusión de una Actuación Especial que realizó la Contraloría Delegada para el Sector Agropecuario al Fondo Nacional del Ganado, sobre la vigencia fiscal 2014.

El Fondo Nacional del Ganado, administrado por el gremio ganadero (Fedegan), es el mayor accionista de la compañía Frigoríficos Ganaderos de Colombia, Friogan, empresa que en forma simultánea fue admitida por la Superintendencia de Sociedades en proceso de reorganización administrativa, tras acumular cuantiosas pérdidas y un creciente endeudamiento.

La crisis que afronta actualmente Friogan le impide atender sus obligaciones, situación que compromete directamente al Fondo Nacional del Ganado, como codeudor y garante, teniendo en cuenta su ingreso al proceso de reorganización empresarial.

 Según este informe de la Contraloría, “no existe la posibilidad por parte del FNG de otorgar garantías y/o avales sobre deudas contraídas por personas jurídicas diferentes a este”.

 Esta circunstancia no es menor, dice la CGR, si se tiene en cuenta que la concurrencia al proceso de reorganización empresarial se realiza en calidad de garante ante las obligaciones contraídas por Friogan, por un valor aproximado de $46.593 millones; como acreedor por la suma de $2.709 millones y como principal accionista de Friogan (78.67%) con una inversión de $77.947 millones.

La conclusión de la Contraloría es que “al dirigirse los recursos del FNG al pago de las obligaciones financieras atrás referidas, existe el riesgo de que se pierda la esencia y naturaleza de la parafiscalidad ganadera y lechera, de cara a los objetivos económicos y sociales que la originaron”.

En concepto de la CGR, el  sometimiento del Fondo Nacional del Ganado al régimen de la Ley 1116 de 2006, genera riesgos para la conservación e integridad de su  patrimonio, pues puede ser que no se llegue a concretar el acuerdo de reorganización con los acreedores financieros o que se incumpla el acuerdo que se llegare a aprobar.

“Cualquiera de los dos eventos señalados, conllevaría a la posible pérdida del patrimonio del Fondo Nacional del Ganado y la correspondiente liquidación, a la luz de lo previsto en los artículos 35, 37 y 38 de la Ley 1116 de 2006”, asegura la Contraloría.

Recordó el organismo de control que esta situación se presentó debido a que la Junta Directiva del Fondo Nacional del Ganado, presidida por los Ministros de Agricultura de las vigencias 2005, 2007 y 2009 y conformada por los representantes de Fedegan, ICA, Unagan, Fedefondos, Analac y de las Cooperativas lecheras, aprobaron, en su momento, la calidad de garante del Fondo Nacional del Ganado, como deudor solidario de los créditos u obligaciones financieras adquiridas por Friogan en contravía de lo previsto en los artículos 4 de la Ley 89 de 1993 y 31 de la Ley 101 de 1993. ¨

Al terminar esta Actuación Especial, la Contraloría dejo en claro que la pignoración de la cuota parafiscal es permitida pero, en este caso, se pignoró para obligaciones de un tercero (Friogan), lo que de alguna manera puede interpretarse como una extralimitación de la norma.

En diferentes pagarés se estableció que se pignoraba hasta el 150% de la cuota parafiscal a favor de los acreedores de Friogan.

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