El Contralor General de la República, Carlos Felipe Córdoba
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Contraloría GR

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Celebración  de convenios, regla en manejo de recursos de regalías: ¿burladero a la ley?

Contraloría General ha identificado una creciente tendencia a evadir la obligatoriedad de la licitación pública cuando así se requiere.

La contratación con recursos de regalías no deja de presentar riesgos: la Contraloría General de la República ha identificado una creciente tendencia a evadir la obligatoriedad de la licitación pública cuando así se requiere, para realizar contrata­ciones directas bajo el amparo de figuras como los “convenios”.

Así se desprende un estudio que abarca la contratación directa en el Sistema General de Regalías (SGR) desde el 2012 hasta el 15 de junio de 2019.

Mediante este estudio, la Contraloría realizó un análisis por departamento con la tipología de “convenio” y encontró que los departamentos del Meta (16%), Córdoba (7.5%), Cesar (7%), Boyacá (6%), Antioquia (5,86%), concentraron el 42.36% de los recursos contratados por esta vía.

En general, se han identificado irregularidades en los tipos de “convenios” utilizados para contratar de manera directa, que han sido facultados de excepcionalmente en el artículo 355 de la Constitución, pero que se valen de la inobservancia de los requisitos legales, destaca el ente de control. 

“En el universo de las posibilidades de “contratación” a través de convenio, se encontró que el 47% se hacía por convenio interadministrativo, es decir entre dos entidades públicas, mientras el 22% se hacía con la tipología de convenio de cooperación”, indica el ente en un comunicado de prensa.

Decisiones de contratación con alta discrecionalidad

Según la Contraloría, salta a la vista la forma cómo se ha utilizado la figura del “convenio” y la alta discre­cionalidad en la toma de decisiones en la contratación que realizan los entes territoriales con recursos de regalías a través de la figura de contratación directa, como mecanismo general y no como regla excepcional o de aplicación restrictiva. 

“En materia de contratación no se están observando plenamente los principios de la contratación pública –transparencia, economía y responsabilidad, insiste el organismo de control. Y asegura que, por esta y otras razones, los riesgos de corrupción continúan siendo altos”, alerta la Contraloría.

El informe de la entidad destaca que la Unidad de Seguimiento y Auditoría de Regalías de la Contraloría General ha identificado, según información recogida por la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata (DIARI) y los Sistemas de Información del Departamento Nacional de Planeación (DNP), que de $33.9 billones del total contratado a 15 de junio de 2019, se realizaron procesos con la modalidad de contratación directa por cerca de $4.2 billones, es decir cerca del 12% de la contratación total realizada en el Sistema General de Regalías (SGR).

“Los sectores de educación (21%), ciencia tecnología e información (19%), transporte (16%), vivienda (14%) y agricultura (10%), lideran esta contratación directa”, pone de relieve.

Fallas recurrentes

En desarrollo del principio de transparencia y selección objetiva, la Contraloría General de la República ha formulado un llamado de atención sobre los tipos de “contratación” con recursos de regalías que realizan las entidades públicas de manera directa, sin observación de los principios rectores del ordenamiento legal en materia de contrato estatal. 

En este caso, en los convenios celebrados entre entidades públicas y privadas, son recurrentes fallas como la ausencia en la planeación, falencias en la estructuración, inexactitudes en el fundamento jurídico, no acreditación de idoneidad del contratista sin ánimo de lucro, intermediación innecesaria o indebida subcontratación, indica en el comunicado.

“De las actuaciones especiales realizadas por la Contraloría General en el proceso auditor del Sistema General de Regalías, llama especialmente la atención la celebración indiscr­minada de convenios ya sean interadministrativos o con entidades sin ánimo de lucro, sin el cumplimiento de los requisitos para cada caso, violando el régimen de inhabilidades e incompatibilidades y evidenciando vicios de forma y fondo en la elaboración del presupuesto en cada negocio jurídico y, además, confundiendo de manera dolosa las figuras de interpretación y aplicación restrictivas contempladas en el ordenamiento jurídico para consentir la contratación directa”, resalta. 

 

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