Abren indagación contra SIC por violación de elementos personales en Tecnoglass
También por constreñimiento y violación la reserva de la diligencia. La decisión de la Procuraduría cobija al Superintendente Pablo Felipe Robledo y los funcionarios que realizaron el procedimiento.
La Procuraduría Delegada para la Economía y la Hacienda abrió indagación preliminar, en averiguación de responsables, contra la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en cabeza de Pablo Felipe Robledo, y el grupo de subalternos que el pasado 14 de septiembre realizaron una diligencia en la compañía Tecnoglass violando y accediendo a elementos personales que no hacían parte de la misma.
La decisión fue adoptada por el Procurador Delegado Antonio José Núñez Trujillo, tras la queja disciplinaria interpuesta por el apoderado de la compañía Jaime Lombana Villalba.
Además del Superintendente Pablo Felipe Robledo, la indagación cobija al Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, Jorge Enrique Sánchez Medina y los funcionarios Francisco Melo Rodríguez, Camilo Alfredo Bustamante Ordóñez, Lina María Díaz Vera, Orlando Enrique Acosta Oñate, Nohemí Rodríguez Pombo, Óscar Fabián Ramírez Torres y Andrés Camilo Capera Tavera.
De acuerdo con la queja disciplinaria, en el curso de la diligencia de visita administrativa el personal de la Superintendencia exigió hablar con Christian Daes Abuchaibe. Luego le exigió, "sin mediar orden judicial o justificación constitucional que les entregara su celular personal para que el personal de esa entidad procediera a inspeccionar sus conversaciones privadas". A ello, Daes Abuchaibe se negó a atender este requerimiento, ante lo cual los funcionarios "lo constriñeron para que entregara el dispositivo electrónico amenazándolo con imponerle una multa de hasta 2000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, es decir 1.475 millones 434 mil pesos. SimiIar situación se produjo con el computador corporativo del señor Daes. Ante la amenaza decidió entregar el celular y aparentemente también el computador. Un aspecto relacionado es que los funcionarios exigieron ver al señor Daes a pesar de no ostentar ningún cargo dentro de la compañía Tecnoglass S.A., entidad a la cual iba dirigida directamente la orden de la Superintendencia. Los funcionarios presentaron órdenes contra los hermanos Daes apenas el 15 de septiembre de 2017, posterior al otorgamiento del acceso del celular y correo del señor Christian''.
Igualmente, el apoderado de la compañía argumentó que la SIC, violando la reserva que cobija la indagación preliminar, "aparentemente permitió que terceras personas accedieran a ella", en particular el periodista Héctor Mario Rodríguez “quien publicó en el medio Primera Página afirmaciones deshonrosas contra los señores Daes. Estas afirmaciones tergiversadas y falsas sobre los mensajes de texto que de manera ilícita la SIC obtuvo del celular deI señor Christian Daes, y adicionalmente da información muy detallada que sólo pudo conocer por revelación de funcionarios de la SIC''.
En el criterio del quejoso, Ias conductas señaladas constituyen faltas disciplinarias previstas en los numerales l y 16 del artículo 48 y del artículo 50 de la Ley 734 de 2002.
En desarrollo de la queja, mediante Resolución 649 deI 29 de noviembre de 2017, el Despacho del Procurador General de la Nación designó como funcionario especial para que adelante la actuación y lleve el proceso hasta su culminación, con facultades para abordar todos aquellos aspectos de la responsabilidad ordinaria, al Procurador Delegado para la Economía y la Hacienda Pública.
En concepto de la Procuraduría, “en el presente caso, de acuerdo con lo manifestado por el quejoso, nos encontramos ante presuntas infracciones disciplinarias cometidas por personas por establecer que serían funcionarios de la Superintendencia de lndustria y Comercio”.
Y recuerda que de acuerdo con el artículo 150 de la Ley 734 de 2002, “son fines de la indagación preliminar "[...] verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad”.
En tal sentido dispuso abrir la indagación preliminar y ordenó la práctica de las siguientes pruebas para determinar los presuntos responsables:
- Citar a Jaime Lombana Villalba para que precise, ratifique y amplíe el sentido de la queja bajo la gravedad de juramento y aporte las pruebas que tenga en su poder.
- Citar a rendir testimonio sobre los hechos materia de la queja a ejecutivos de Tecnoglass así como a los funcionarios de la Superintendencia: Pablo Felipe Robledo, Jorge Enrique Sánchez Medina, Francisco Melo Rodríguez, Camilo Alfredo Bustamante Gómez, Lina María Díaz Vera, Orlando Enrique Acosta Oñate, Nohemí Rodríguez Pombo, Óscar Fabián Ramírez Torres y Andrés Camilo Capera Tavera.
- Realizar visita especial a la Superintendencia de lndustria y Comercio con el objeto de obtener los antecedentes del caso, incluyendo la consulta de la documentación contenida en el expediente en el que adelanta la indagación preliminar en contra de Tecnoglass S.A. y la obtención de copias de las piezas relevantes para los hechos objeto de indagación.
- Oficiar a la Superintendencia de lndustria y Comercio con el objeto de que remita la siguiente información por la dependencia que corresponda: el listado de todos los funcionarios de la Superintendencia y demás personas que hayan tenido acceso al expediente de la indagación preliminar, en todo o en parte, bien sea por aspectos sustanciales o trámites secretariales, entre el 14 de septiembre y el 15 noviembre de 2017, especificando la razón por la cual tuvieron dicho acceso. Además, si en la Superintendencia existe algún mecanismo que permita conocer quiénes obtuvieron copia, física o digital, del expediente en ese lapso, en todo o en parte, se deberá remitir esa información, señalando también la razón por la cual les fue suministrada la copia.
Del mismo modo, “si más allá de lo dispuesto en la circular única existen otros documentos que regulen las actuaciones de los funcionarios de la SIC en diligencias como la practicada el 14 de septiembre de 2017 en Tecnoglass S.A., en particular en lo que se refiere a los poderes de los funcionarios y a los derechos de quienes son los destinatarios de tales poderes. En tal caso, se remitirá copia de tales documentos”.
La Procuraduría también cuestionó la actitud de los funcionarios de la Superintendencia: “¿De qué manera entiende la SIC su facultad de conminar a personas vinculadas con empresas o sociedades que son objeto de la visita administrativa, para que entreguen sus celulares o computadores personales (que no son de propiedad de la empresa y que pueden contener datos personales de tales individuos)? ¿Qué ocurre con personas que no son administradores ni empleados de la empresa, pero que tienen otro vínculo con ella, por ejemplo como accionistas o asesores externos? ¿En qué normas sustenta este entendimiento?”.