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Abogados no cometen falta disciplinaria si no avisan al cliente del pago del IVA por sus servicios

Por decisión que adoptó la Sala Plena de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.

La Comisión Nacional de Disciplina Judicial adoptó una decisión en la Sala Plena para que no se califique como falta disciplinaria contra un abogado, en caso de que no notifique con antelación el pago del IVA por sus servicios al cliente.

"Según el Concepto Unificado del Impuesto sobre las Ventas N°1 del 25 de junio de 2023 expedido por la Dian, la persona que adquiere bienes y/o servicios gravados es quien soporta o asume el IVA. En cambio, quien presta el servicio es el responsable del recaudo", hizo la claridad.

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Es por ello que el abogado "cuando se encuentra obligado a declarar IVA" el pago del impuesto "le corresponde asumirlo al destinatario final del servicio prestado, es decir, al cliente, por mandato legal, lo cual no está sujeto a un acuerdo previo entre las partes". 

La Comisión apunta que el cliente no puede considerar que fue sorprendido por el cobro y recalcó que "no hay una falta disciplinaria que ordene que los profesionales del derecho deben acordar o informar previamente a sus clientes que les corresponde pagar el IVA". 

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