El registrador Juan Carlos Galindo ha llevado la bandera de la pedagogía del Plebiscito por la Paz.
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Registraduría

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17 datos imperdibles para entender el Plebiscito por la Paz

Para un ejercicio consciente, además de leer los acuerdos, es necesario saber en qué consiste el mecanismo y cómo se llevará a cabo.

El Plebiscito por la Paz que se votará este domingo en todo el territorio nacional y en las embajadas de Colombia en diversos países del mundo es, en su estilo y por su normativa, el primero que se realizará en la historia del país, pese a que en 1957 ya se había realizado uno que fue convocado por la Junta Militar de Gobierno y con el cual se aprobó una reforma constitucional. 

Entender el por qué y el cómo se vivirá mañana este mecanismo de participación popular es clave para llevar a cabo un ejercicio democrático consciente. Por ello la Registraduría Nacional del Estado Civil expidió un aplicativo que da a a conocer los pormenores del Plebiscito y en 17 datos imperdibles enseña su funcionalidad: 

1. ¿Qué es el Plebiscito?

Es la convocatoria que hace al pueblo el Presidente de la República, con la firma de todos los Ministros y previo concepto favorable del Congreso de la República, para que manifieste su apoyo o rechazo a una determinada decisión del Ejecutivo.

El plebiscito especial que se votará el 2 de octubre de 2016 en el país y en el exterior, busca que los colombianos decidan si aprueban o no el acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera.

2. ¿Qué diferencia hay entre el plebiscito como mecanismo de participación ciudadana y el plebiscito especial que se realizará en 2016?

Por un lado, existe la normativa general para los mecanismos de participación ciudadana, entre los cuales se encuentra el referendo, la consulta popular, los cabildos abiertos y el plebiscito, pero adicionalmente existe la ley 1806 de 2016, por medio de la cual se reglamentó un plebiscito especial, específico para refrendar el acuerdo celebrado entre el Gobierno Nacional y las Farc. Esa normativa contenida en dicha ley es la que se está aplicando para este proceso específico, que se realizará el próximo 2 de octubre de 2016. 

3. ¿Cuántos colombianos podrán votar en el plebiscito?

34.899.945 colombianos están habilitados para votar en el país y en el exterior para el certamen democrático, de los cuales 18.047.371 son mujeres y 16.852.624 son hombres.

4. ¿Cuántos votos son necesarios para que el plebiscito sea aprobado por la ciudadanía?

La Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, que regula el Plebiscito Especial sobre el acuerdo de paz, establece que se entenderá que la ciudadanía aprueba este plebiscito en caso de que la votación por el sí obtenga una cantidad de votos mayor al 13% del censo electoral vigente y supere los votos depositados por el no.

Teniendo en cuenta que, como se explicó en el punto anterior, la cifra de habilitados para sufragar es de 34.899.945 electores, el número de votos requerido para que sea aprobado es de 4.536.992.

La Resolución 1733 del Consejo Nacional Electoral, dispone que el censo electoral para la votación será el que suministre la Registraduría Nacional consolidada en los términos de Ley. 

5. ¿Qué pasa si el resultado es una votación igual para las dos opciones?

Para que el Plebiscito sea aprobado, la votación por el SÍ debe superar la obtenida por el NO de modo que en caso de empate, el mecanismo de participación no obtendrá la aprobación.

6. ¿En el número de votos que se requieren para que el plebiscito sea aprobado, ¿se cuentan los votos nulos?

La votación nula afecta los umbrales de participación, no los umbrales de aprobación como el establecido para el plebiscito, en tanto que no se requiere la afluencia de un mínimo de personas del censo, sino la aprobación mínima del trece por ciento (13%) del censo electoral, por lo que sólo se tiene en cuenta la votación válida.

7. ¿Cuántos puestos y mesas de votación se instalarán en el país para el Plebiscito?

La Registraduría Nacional ubicará 81.925 mesas, que se instalarán en 11.034 puestos de votación.

8. ¿Pueden votar los colombianos en el exterior?

El numeral 5° del artículo 2° de la Ley Estatutaria que regula el Plebiscito sobre el acuerdo de paz, establece: "En el Plebiscito para la refrendación del Acuerdo Final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera votarán también los colombianos residentes en el exterior a través de los consulados". Esta disposición fue declarada exequible por la Corte Constitucional. De acuerdo con la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral, los ciudadanos podrán votar en el exterior por un solo día, el domingo 2 de octubre a partir de las 8:00 a.m. y hasta las 4:00 p.m., de acuerdo con el respectivo horario de cada país.

9. ¿Cuántas mesas se ubicarán en el exterior y cuantos colombianos están habilitados para sufragar?

En el exterior se habilitarán 1.372 mesas, en 203 puestos de votación, donde 599.026 colombianos están habilitados para sufragar.

10. ¿La Registraduría se encarga de la logística del plebiscito en el exterior?

Teniendo en cuenta que la Registraduría Nacional del Estado Civil no cuenta con funcionarios en ninguno de los países donde se realizará el certamen democrático, son los funcionarios consulares adscritos a la Cancillería de la República los encargados de adelantar la logística de la jornada electoral, ubicar los puestos, las mesas de votación, designar los jurados, ofreciendo las mejores condiciones para que los colombianos ejerzan el derecho al voto.

La Registraduría Nacional será la encargada de enviar el material electoral al exterior para que los colombianos puedan ejercer su derecho al voto.

11. Las personas que nunca han votado, ¿pueden votar en el plebiscito así no estén inscritas?

Las personas que están habilitadas para votar en Colombia deben votar en el lugar donde tienen inscrita su cédula. Como en este proceso electoral no hubo un periodo de inscripción de cédulas, por el poco tiempo con el que se contaba para su preparación y la Ley 1806 para este plebiscito especial no estipulaba su realización, este lugar es el mismo en donde tenían inscrita su cédula en las elecciones de autoridades locales realizadas el 25 de octubre de 2015.

También podrán votar las personas a las que les haya sido expedida su cédula por primera vez hasta cuatro meses antes del certamen democrático (es decir, el 2 de junio de 2016). En este caso, podrán votar en el puesto de votación más cercano al lugar que reportaron al momento de solicitar su documento.

Es recomendable verificar el lugar en donde se está habilitado para votar. Puede hacerlo en la página web de la entidad www.registraduria.gov.co digitando el número de cédula en el banner "consulte aquí su lugar de votación". El sistema le arrojará su puesto y mesa de votación.

12. ¿Se pueden hacer campañas por el SÍ o por el NO para el plebiscito?

Sí. De acuerdo con la Resolución 1733 de 2016, que estipula: "en el plebiscito especial para la refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de Una Paz Estable y Duradera, únicamente habrá campañas por la opción del SÍ y por la opción del NO”.

13. ¿Los grupos de ciudadanos que hacen campañas por cualquiera de las opciones inscribieron comités?

Sí. Los movimientos cívicos, ciudadanos, grupos significativos de ciudadanos, partidos políticos y otras colectividades, conformaron Comités de campaña por la opción del SÍ o por la opción del NO. Cada comité de campaña está integrado por no menos de tres personas ni más de nueve.

14.  ¿Puede haber campaña para promover la abstención en el plebiscito?

La Ley Estatutaria 1806 del 24 de agosto de 2016, que regula el Plebiscito por la Paz no hace alusión a esta posibilidad. Además, la Corte Constitucional estableció que, dado que el Plebiscito sobre el acuerdo de paz no tiene un umbral de participación, sino uno de aprobación, "no hay lugar a que se exija garantizar una campaña a favor de la abstención, sino únicamente por las opciones por el SÍ o por el NO, las cuales son las que inciden en la conformación del umbral aprobatorio".

15. ¿Cuántos plebiscitos se han hecho en Colombia en la historia?

En la historia del país sólo se ha llevado a cabo un plebiscito, celebrado el primer domingo del mes de diciembre de 1957 y convocado por la Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia (quienes ejercían la Presidencia de la República para la época) a través del Decreto Legislativo 0247 del 4 de octubre de 1957. Aunque se le denominó plebiscito, lo que se aprobó fue una reforma constitucional, lo cual es propio de un referendo.

16. ¿Qué se votó en el anterior plebiscito que se hizo en Colombia?

Se votó una reforma constitucional contenida en catorce (14) artículos establecidos en el Decreto Legislativo 0247 del 4 de octubre de 1957, entre ellas el reconocimiento de derechos políticos a las mujeres (artículo 1°) y la instauración del Frente Nacional. “En las elecciones populares que se efectúen para elegir corporaciones públicas hasta el año de 1968 inclusive, los puestos correspondientes a cada circunscripción electoral se adjudicarán por mitad a los partidos tradicionales , el conservador y el liberal (…)" (Artículo 2°) y la restricción de la posibilidad de que la Constitución fuera reformada por un órgano diferente al Congreso de la República (artículo 13), entre otros importantes temas.

17. ¿Qué diferencia hay entre un plebiscito y un referendo?

El artículo 3° de la Ley Estatutaria 134 de 1994 establece que el referendo "es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente".

En el artículo 7° de la misma ley se dispone: "El plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo".

Ambos son mecanismos de participación democrática de la ciudadanía concebidos en el ordenamiento jurídico colombiano, pero tienen finalidades diferentes. Adicionalmente, en el inciso 2° del artículo 3° de la Ley Estatutaria 1757 de 2015 se establece: "Son de origen popular la iniciativa popular legislativa y normativa ante las corporaciones públicas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato; es de origen en autoridad pública el plebiscito; y pueden tener origen en autoridad pública o popular el referendo y la consulta popular". Así, mientras los referendos pueden tener iniciativa de autoridad pública o ciudadana, el plebiscito sólo puede ser convocado por el Presidente de la República.

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