Diferencias para devolver dinero, en Centros de Conciliación: Global
Contrario a ello, a un familiar de un Fiscal le devolvieron rápidamente el dinero, aseguran afectados.
Contrario a ello, a un familiar de un Fiscal le devolvieron rápidamente el dinero, aseguran afectados.
Abogados de la empresa Global Brockers Asociados S.A., aseguraron que quienes pretendan la devolución de las millonarias sumas pagadas para el trámite de cesión de derechos sobre viviendas, deberán acudir a los Centros de Conciliación.
Los abogados Génesis García y Sixto Pérez también afirmaron que el plazo máximo de 180 días establecido en los contratos, es sólo para el trámite inicial de cesión, más no para la entrega definitiva de los inmuebles.
Según las personas que le han pagado entre 30 y 100 millones de pesos a Global Brockers Asociados S.A., la empresa no solo ha incumplido los plazos establecidos sino que, además, tampoco les devuelve el dinero.
Sin embargo, señalaron el caso de un Fiscal que, identificado como tal, personalmente tramitó la devolución del dinero pagado por un familiar suyo, y de inmediato la empresa procedió a entregárselo, con una celeridad y eficacia que no ha tenido con el resto de personas.
En otro caso, se encuentra una persona que lleva más de dos años solicitando la devolución de su dinero y hasta el momento tampoco se ha hecho efectivo.
Para los abogados de Global Brockers Asociados S.A., la empresa que hoy se encuentra en el “ojo del huracán”, el contrato suscrito con cada cliente “se hizo de manera voluntaria por las partes, con pleno conocimiento de las condiciones comerciales del mismo. El negocio jurídico consiste principalmente en las contratación de una gestión para la obtención de una cartera con garantía hipotecaria en representación del cliente, para ello estamos frente a una obligación de medio en la que nuestra obligación se limita a la intermediación frente a los acreedores hipotecarios y subsidiariamente, en caso de ser necesario, la gestión frente a deudores hipotecarios”.
Según ellos, “es bien conocido desde el origen de la negociación por parte del cliente que en caso de restitución de los honorarios recibidos por concepto de la gestión no se generan sumas de dinero distintas ni adicionales al precio de la gestión”.
En el caso de Luis Ernesto Rodríguez Urrea aseguran que el plazo de 180 días estipulado en el contrato es para realizar la gestión de compra de los derechos de crédito, ya sea ante las diferentes entidades financieras o personas naturales, más no para hacer la cesión del inmueble.
En cuanto a la devolución del dinero exigido por Rodríguez Urrea sostienen que “en atención a lo pactado en el contrato se hizo efectiva una de las cláusulas del mismo que consiste en dirimir las diferencias ante Centro de Conciliación, a fin de lograr en audiencia un acuerdo según los parámetros estipulados en dicho contrato y que permita superar las inconformidades presentadas por él”.
Es decir, “que aun lo procedimientos establecidos en el contrato a fin de dirimir los desacuerdos entre las partes, lo cual vale decir, aceptó el señor Luis Ernesto Rodríguez Urrea, con la firma de dicho contrato; no se han agotado aun”.
En el caso de Samuel Antonio Zapata Cervantes apenas señalan que el 23 de septiembre se le informó sobre la programación de la devolución de su inversión, sin aclarar si se hizo el pago del mismo.
“Nos encontramos aun en la oportunidad debida para utilizar los mecanismos pactados para superar alguna diferencia, lo cual se ha venido haciendo ante los Centros de Conciliación. Si existe algún motivo de inconformidad con la empresa estos pueden solucionarse de una forma amigable y respetuosa, a fin de continuarles prestando un buen servicio”, precisan los abogados de Global Brockers Asociados S.A.
Finalmente advirtieron que ejercerán las acciones penales correspondientes contra quienes fungiendo de abogados no acreditan tal profesión, incurriendo en las conductas tipificadas en los artículos 24 y 25 del Decreto 196 de 1971.
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