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Los celulares robados tienden a comercializarse como un negocio transnacional.
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Desde diciembre, no se podrá importar celulares por servicios de mensajería

La prohibición está contemplada en el decreto 2025 del 16 de octubre de 2015.

A partir del primero de diciembre, los colombianos no podrán importar celulares a través de los servicios de menajería internacional, también conocidos como casilleros internacionales. 

La prohibición está contemplada en el decreto 2025 del 16 de octubre de 2015, expedido por los ministerios de Defensa, de Turismo y de las Comunicaciones, como parte de las medidas que adoptó el Gobierno Nacional para combatir el hurto y comercialización de teléfonos inteligentes, para lo cual se propusieron a regular las importaciones y exportaciones de estos dispositivos. 

El parágrafo uno del artículo 3 de este decreto también determina que los viajeros que regresen al país, no podrán importar más de tres smartphones como parte de sus pertencencias. 

"Se podrán importar teléfonos móviles inteligentes y celulares cuando el viajero lleve consigo al momento del ingreso al territorio aduanero nacional y que hagan parte de sus efectos personales en cantidad no superior a 3 unidades", Artículo 3 parágrafo 1.

Esta prohibición afecta a compradores que usualmente utilizan estos servicios de casillero internacional, como Flybox, de Avainca, que tienden a comprar dispositivos móviles en portales como Ebay, en Estados Unidos, y otros servicios, para luego importarlos y revenderlos en Colombia. 

El Gobierno espera que con la entrada en vigencia del decreto, a partir del primero de diciembre, se desincentive el hurto de teléfonos celulares, que funciona como un negocio transnacional. El decreto contempla en su articulado otras regulaciones que dificultan la posibilidad de que se puedan importar y exportar teléfonos robados, que constituye una de las principales modalidades de hurto en Colombia. 

 

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