Franco Castellanos, exalcalde de Soledad.
Franco Castellanos, exalcalde de Soledad.
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Prescriben investigación contra exalcalde Franco Castellanos y 18 exconcejales de Soledad

Ordenan investigar las decisiones de funcionarios de la Procuraduría que declararon dos veces la nulidad del proceso, lo que condujo al archivo de la investigación.

La Procuradora Regional del Atlántico, Margarita Rosa De la Hoz Jure, decretó la extinción de la acción disciplinaria, por prescripción, dentro del proceso adelantado contra el exalcalde de Soledad, Franco Castellanos Niebles, y 18 concejales que fungían como tales para la época de los hechos denunciados.

Son ellos, Robin Castro, Enrique Del Castillo Jimenez, Jose Florian Jimenez, Alvaro Martinez Gonzalez, Rodrigo Martinez Rodriguez, Jairo Samper Rojas, Rodolfo Ucros Rosales, Erwin Baena Lozano, Montewuiliano Balvuena Rojas, Alvaro Berrocal De Fex, Carlos Cabrera Rodriguez, Doris Caceres Yepez, Felix Donado Escorcia, Luis Espinoza Figueroa, Ruby Puente Garizabal, Jhonny Pulgar Severiche y William Torres Arcila.

De ellos, Rodolfo Ucrós Rosales se desempeña actualmente como Alcalde de Soledad, y Jairo Samper Rojas como presidente del Concejo de dicho municipio.

La decisión fue adoptada por la Procuradora Regional al resolver el recurso de apelación, interpuesto contra el auto de fecha 9 de noviembre de 2020, que ordenó el archivo definitivo de la investigación que se adelantaba por parte de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, en contra del exalcalde y los exconcejales.

La investigación tuvo su origen en una queja disciplinaria presentada por Elmer Enrique Rudas Menco, el 30 de enero de 2015, en la que señaló que el entonces Alcalde Franco Castellanos presentó al Concejo un proyecto de acuerdo en el cual solicitó la aprobación de vigencias futuras excepcionales a efectos de financiar la prórroga del contrato suscrito entre el Municipio y la Empresa Aseo Especial de Soledad y la cofinanciación de obras de infraestructura con Findeter, presuntamente incumpliendo el régimen jurídico regulador de la materia y estando el Municipio en Ley 550 de 1999.

La Procuraduría estableció que como el auto de apertura de la investigación disciplinaria se profirió el 30 de septiembre de 2015, significa entonces que el 9 de diciembre de 2020 se produjo la prescripción de la acción disciplinaria de la referencia.

Lo anterior en razón a que de conformidad con las Resoluciones 128, 136, 148, 173, 184 y 204 de 2020 suscritas por Procurador General de la Nación, se suspendieron los términos en las actuaciones disciplinarias, como consecuencia de la emergencia sanitaria por el Covid-19, por un periodo de tiempo correspondiente a 2 meses y 8 días.

Así las cosas, la Procuraduría concluyó que no puede avocar el análisis de los argumentos presentados por el quejoso, en razón a la verificación del fenómeno procesal anotado, limitándose a su declaración.

No obstante, llamó la sobre el hecho de que en la actuación procesal se hayan expedido en primera instancia, por la Procuraduría Provincial de Barranquilla, dos autos de nulidad en este asunto, correspondientes a los dlas 9 de septiembre y 1° de octubre de 2020, que tuvieron como consecuencia el retroceso de la actuación hasta la etapa de evaluación de la investigación disciplinaria.

Y la nueva evaluación derivó en la emisión de la providencia de archivo de la investigación respecto de los disciplinados, pese a que la actuación ya se encontraba en etapa de práctica de pruebas de descargos.

Por esta razón, para los fines procesales subsiguientes que acarrea esta determinación y con sujeción a las directrices impartidas en la Circular No. 06 del 6 de agosto de 1997, emanada del Despacho del Procurador General de la Nación, la Procuradora Regional decidió remitir copia del auto a la Veeduría de la Procuraduría General de la Nación, a efectos que se investigue a los funcionarios de la Procuraduría Provincial de Barranquilla, encargados del trámite de la dicha actuación, en atención al alcance de esas decisiones adoptadas inicialmente.

 

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