Luis Carlos Figueroa Villa.
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Juez ordena posesión de Concejal por vacancia absoluta en Calamar

Pese a las certificaciones del CNE y Registraduría, el presidente del Concejo se ha abstenido de posesionarlo.

La Juez Promiscuo Municipal de Calamar (Bolívar), María Bernarda Del Castillo, amparó el derecho a acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, de Luis Carlos Figueroa Villa, quien reclama una curul en el Concejo de Calamar tras la vacancia por renuncia irrevocable presentada por Alexander Ochoa Villalba, quien había asumido la posición por haber registrado la segunda mayor votación como candidato a la Alcaldía de ese municipio.

La decisión fue adoptada tras la acción de tutela interpuesta por Figueroa Villa, teniendo en cuenta que desde que se produjo la vacancia, el presidente del Concejo, Jaime Eljaiek Barraza, se ha ha abstenido de darle posesión, pese a los conceptos emitidos por el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil.

Luis Carlos Figueroa postuló su nombre para el Concejo de Calamar, como candidato de Autoridades Indígenas de Colombia (AICO).

En la acción de tutela argumentó que mediante la Ley 1909 de 2019, se introdujo una novedad en su artículo 25, en la cual se posibilitó que quienes, habiéndose postulado como candidatos a gobernaciones y alcaldías, y hubieran ocupado segundos lugares en sus respectivas aspiraciones, pudieran optar por una curul en la Asamblea Departamental o Concejo distrital/municipal para integrar cada una de esas respectivas corporaciones públicas.

En este caso, Alexander Ochoa Villalba, luego de ocupar la segunda casilla en dichas elecciones para la Alcaldía Municipal de Calamar, aceptó la designación y tomó posesión del cargo, para posteriormente renunciar.

“Su renuncia irrevocable fue presentada ante la corporación Concejo Municipal, por lo que luego de haber sido sometida a consideración de la plenaria, esta le fue aceptada. Tal hecho ocasionó una vacancia absoluta en una curul del Concejo Municipal de Calamar. El Honorable Consejo Nacional Electoral, para enfrentar este tipo de previsibles situaciones, se adelantó y con fecha 4 de febrero de 2020, emitió concepto con el propósito de orientar los casos de aceptación para ocupar curules en Asambleas departamentales y concejos distritales/municipales, quienes hubieran obtenido segundos lugares en sus respectivas aspiraciones como Gobernador o Alcalde. Lo mismo para llamar a quienes deban ocupar las vacancias absolutas por sus renuncias después de haber aceptado las curules”, sustentó.

Seguidamente, agregó, el presidente del Concejo de Calamar, dirigió oficio al Registrador Municipal para que le  certificara el nombre y grupo político del candidato no electo, que en orden consecutivo y descendente correspondía ocupar la curul en vacancia absoluta.

“Este funcionario, a su vez, persuadido de que la competencia para este caso puntual la tiene el Consejo Nacional Electoral, le dio traslado para que, en orden a su autoridad en la materia, solicitara dicho certificado a la Registraduría Nacional del Estado Civil. Una vez expedida dicha certificación, fue remitida desde la Registraduría Nacional del Estado Civil con fecha 07 de abril de 2020, con destino al Consejo Nacional Electoral. Esta autoridad nacional en materia electoral, a su vez reenvió dicha certificación, tanto a la Alcaldía municipal de Calamar, como al Concejo Municipal de Calamar”, precisó.

Sin embargo, “ya han transcurrido más de 10 días desde cuando la corporación Concejo Municipal de Calamar, tuvo conocimiento e información suficiente al conocer el nombre y el movimiento político al cual pertenece el candidato electo con el cual proveer la vacancia absoluta presentada y hasta el momento no se ha pronunciado de ningún modo. Con su actuar omisivo del presidente del Concejo Municipal de Calamar, ha desconocido mis derechos a la igualdad, al debido proceso administrativo y a la participación política, por no haberme llamado hasta el momento, a posesionarme para ocupar la curul de Concejal de Calamar, Bolívar, dada la vacancia absoluta presentada”.

En su decisión, la Juez le concedió un plazo de 5 días al presidente del Concejo, Jaime Eljaiek Barraza, para que proceda a fijar la fecha y hora de posesión presencial o virtual de Luis Carlos Figueroa Villa.

 

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