La corte estableció que términos como minusválido, población minusválida, discapacitados y personas limitadas son discriminatorios.
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M Peinado - Flickr

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En el Congreso no se podrá decir 'minusválidos', 'discapacitados', ni 'personas limitadas'

Una sentencia de la Corte Constitucional ordenó que estos términos, que aparecen en varias disposiciones legislativas, se reemplacen por expresiones como personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental o persona con discapacidad auditiva.

La Corte Constitucional, en la Sentencia C-548 de 2015, reconoció la importancia que posee el uso del lenguaje para la inclusión de las personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental, al fallar una acción de inconstitucionalidad interpuesta por el Grupo de Acciones Públicas (GAP) de la Universidad del Rosario, en conjunto con la clínica jurídica de la Universidad Libre de Pereira.

El alto tribunal estableció que términos tales como minusválido, población minusválida, discapacitados, personas limitadas, limitados, que se encuentran en varias disposiciones de la legislación nacional, fueran reemplazados por expresiones como personas en situación de discapacidad física, psíquica o mental, persona con discapacidad auditiva, entre otras.

La Corte encontró que un uso adecuado del lenguaje evita que este sea entendido o utilizado con fines discriminatorios, explicó Sebastián Senior, investigador del GAP.

"Con la sentencia la Corte acoge el lenguaje internacional que en esta materia se ha venido dando y pone nuestro ordenamiento a tono con los instrumentos internacionales en materia de derechos humanos”, señaló. 

La sentencia representa un avance en la protección a los derechos humanos, especialmente, a la dignidad humana, la igualdad, la integración social y permite que el país camine hacia el escenario de una mayor inclusión de las personas en situación de discapacidad. 

Adicionalmente lo expresado por la Corte Constitucional da reconocimiento a la importancia que tiene el uso del lenguaje para la protección de estos derechos, contribuyendo a la remoción de barreras estructurales, una de ellas, la toma de conciencia sobre la discapacidad.

“Esto contribuye a que se sustituya la marginación de los individuos por su reconocimiento como sujetos de derecho que afrontan día a día obstáculos impuestos por la sociedad”, dijo el investigador de la Universidad del Rosario.

De igual manera, la Corte precisó que el uso de algunas expresiones como inválida, inválido e invalidez, con capacidades excepcionales, sordo, persona sorda y sordos, forman parte del lenguaje técnico jurídico para definir una situación legal y no pretenden hacer una descalificación subjetiva de ciertos individuos, por lo cual no constituyen expresiones inconstitucionales.

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