Ángela María Robledo.
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Consejo de Estado le devuelve curul a Ángela Robledo en Cámara de Representantes

Fue amparada con "el derecho fundamental autónomo de la oposición política".

La Subsección A, de la Sección Segunda del Consejo de Estado revocó la sentencia por la Sección Quinta de la misma corporación, que había anulado la credencial de Ángela María Robledo Gómez  como Representante a la Cámara.

En su lugar, decidió amparar el derecho fundamental autónomo de la oposición política invocado por Robledo Gómez en contra de la Sección Quinta del Consejo de Estado, dejando sin efectos la providencia proferida el 25 de abril de 2019.

En consecuencia, ordenó a la Sección Quinta que dentro de los 20 días siguientes a la ejecutoria de la providencia, profiera una nueva decisión en la que tiene las siguientes opciones: 

“1) Emitir la providencia de cumplimiento del fallo de tutela bajo los argumentos aquí expuestos, en especial, en lo relativo a la consagración del derecho fundamental autónomo de la oposición y su correspondiente limitación a la interpretación extensiva de la doble militancia como causal de inelegibilidad para los cargos de Presidente y Vicepresidente de la República. 

“2) De persistir la decisión de aplicar a estos casos el artículo 107 constitucional, le corresponderá estudiar la figura de la jurisprudencia anunciada electoral, pero sin aplicarla a la elección de la ciudadana Ángela María Robledo Gómez, no porque se trate de un cambio abrupto de jurisprudencia, sino como advertencia de las reglas claras de juego ante futuras elecciones en donde se materialice la asignación de las curules a la segunda votación en la elección Presidencial y Vicepresidencial”.

Las demandas de nulidad del acto fueron presentadas por Juan Carlos Calderón España, Fabián Esteban Cano Álvarez y Martín Emilio Cardona Mendoza, las cuales fueron acumuladas. 

La Sección Quinta del Consejo de Estado en sentencia de única instancia con fecha 25 de abril de 2019 declaró la nulidad de la Resolución 1595 del 19 de julio de 2018, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral reconoció que Ángela María Robledo Gómez tenía el derecho a ocupar una curul en la Cámara de Representantes, durante el período constitucional 2018-2022. Como consecuencia de ello canceló la credencial que la acreditaba como congresista. 

La Sección Quinta concluyó en la sentencia de nulidad electoral que en efecto Ángela María Robledo Gómez incurrió en doble militancia, por no renunciar a la curul que ocupaba en la Cámara de Representantes, por el Partido Alianza Verde, doce meses antes del primer día de su inscripción como candidata

Luego, Robledo Gómez presentó acción de tutela el 2 de julio de 2019 en contra de la sentencia de nulidad electoral. 

En consecuencia, la Sección Tercera, Subsección A, del Consejo de Estado avocó el conocimiento y profirió fallo el 12 de diciembre de 2019 en el que negó el amparo solicitado, porque estimó que en la sentencia cuestionada en ningún momento se desconoció el derecho personal de la accionante a ocupar el cargo de Representante a la Cámara durante el período constitucional 2018-2022 y que una cosa distinta es que ese derecho no pueda tenerse como excepción al régimen de la doble militancia, por cuanto el Constituyente, ni el legislador dispusieron salvedad alguna. 

En ese sentido, determinó que no se transgredió el artículo 112 de la Constitución Política, ni se aplicó de forma indebida; así, como tampoco se interpretó erróneamente su alcance o contenido. 

En su momento expresó que lo pretendido por la peticionaria “es imponer su propia interpretación normativa, ante el desacuerdo con la sentencia proferida”.

Ángela María Robledo fue la fórmula Presidencial de Gustavo Petro por la coalición Colombia Humana - MAIS - Fuerza Ciudadana.

 

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