Samuel Viñas y el edificio en donde reside.
Samuel Viñas y el edificio en donde reside.
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La Libertad/Zona Cero

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Procuraduría pidió revocar casa por cárcel de Samuel Viñas, el asesino de Clarena Acosta

Porque Medicina Legal no mencionó que la condición de salud de Viñas fuera incompatible con su vida en reclusión en un centro carcelario.

La Procuraduría General de la Nación pidió revocar la prisión domiciliaria concedida a Samuel Viñas Abomohor, quien cumple una condena de 42 años y nueve meses de prisión por el homicidio de su esposa, Clarena Piedad Acosta Gómez, ocurrido el 1o de enero de 2010.

El organismo indicó que el recurso de apelación presentado ante el Juez Tercero Penal del Circuito, la Procuraduría 208 Judicial Penal I de la capital del Atlántico, apeló la decisión por considerar que no se cumplieron todos los requisitos exigidos por la ley para sustituir la detención carcelaria por la domiciliaria.

El Ministerio Público indicó que el juez basó su decisión en un dictamen del Instituto de Medicina Legal que, a pesar de indicar que el condenado presentaba un estado de salud grave, no mencionó que esa condición de salud fuera incompatible con la vida en reclusión en un centro carcelario.

Agregó la Procuraduría que el juez no podía hacer una valoración de la enfermedad o estado de salud de Viñas Abomohor a partir del documento pericial, más aún cuando el mismo sugiere que el procesado requiere un manejo intrahospitalario con fines terapéuticos.

A juicio del órgano de control, el juez no señaló las razones jurídicas por las que el envío al domicilio del condenado, con lo que realizó valoraciones que normativamente son propias y exclusivas de los médicos del Instituto de Medicina Legal.

El Ministerio Público recalcó que el juez justificó el traslado argumentando que la cárcel El Bosque, de Barranquilla, no cuenta con los equipos médicos, pero no aclaró si en el domicilio de Viñas Abomohor sí existen los elementos necesarios para tal fin.

La prisión domiciliaria apelada por el Ministerio Público fue concedida por el Juez Cuarto de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Barranquilla.

*Con información de Procuraduría General de la Nación