La condena fue impuesta por el Tribunal Superior de Barranquilla.
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Por prevaricato, condenan a 4 años de prisión a Juez Civil de Sabanalarga

La condena fue impuesta en primera instancia por el Tribunal Superior de Barranquilla.

La Sala Penal del Tribunal Superior de Barranquilla, con ponencia del magistrado Demóstenes Camargo De Ávila, condenó a la pena de 4 años y dos meses de prisión al Juez Civil del Circuito de Descongestión de Sabanalarga, Luis Alberto Gómez Lozano, por el delito de prevaricato por acción en un proceso de litigio de tierras. 
 
La sentencia señala que los hechos “se desprende de las piezas procesales consultadas que al Juzgado Tercero Promiscuo del Circuito de Sabanalarga- Atlántico le fue asignado el proceso identificado con radicado 2011-0047, dentro del cual, el 15 de febrero de 2011, el señor Jesús Ospino Álvarez presentó demanda ordinaria de pertenencia contra Juan Sarabia Orozco, con el ánimo de adquirir por prescripción ordinaria de dominio 3 hectáreas correspondientes al bien inmueble rural identificado con matrícula inmobiliaria N°045-22775, denominado Olivo N°2, parcela 25, ubicado en Repelón- Atlántico”
 
“Admitida la demanda y surtidas las notificaciones, así como el decreto y práctica probatoria, el juzgado envió la actuación a su homólogo Civil del Circuito de Descongestión de Sabanalarga-Atlántico, del cual era titular el ahora procesado Luis Alberto Gómez Lozano. Avocado el conocimiento del asunto, el imputado corrigió el auto que admitió la demanda y, surtida la liturgia adjetiva de rigor, el 28 de noviembre de 2014 profirió sentencia favorable a las pretensiones del demandante”.
 

Indica la sentencia que “el juez Gómez Lozano fundó su decisión en los preceptos de la Ley 791 de 2002, argumentando que como el demandante demostró una posesión por más de 10 años, desde el año 1994 hasta 2011, fecha de la presentación de la demanda, le asistía el derecho de adquirir por prescripción el inmueble objeto de usucapión"
 
"No obstante, para el ente investigador la anterior decisión es manifiestamente contraria a la ley , como quiera que a su juicio, el juez investigado desconoció el precepto del artículo 41 de la Ley 153 de 1887, declarado exequible por la Corte Constitucional mediante sentencia C-398 de 2006, el cual reza que la prescripción iniciada bajo el imperio de una ley, y que no se hubiere completado aún al tiempo de promulgarse otra que la modifique, podrá ser regida por la primera o la segunda, a voluntad del prescribiente; pero eligiéndose la última, la prescripción no empezará a contarse sino desde la fecha en que la ley nueva hubiere empezado a regir; de tal suerte que si el demandante decidió acogerse a la ley 791 de 2002, el término prescriptivo sólo podía contabilizarse desde el 27 de diciembre de 2002 fecha en que empezó a regir dicha normatividad. Y desde esa data hasta cuando se presentó la demanda en 2011 no habían transcurrido el decenio necesario para adquirir por prescripción”.
 
De igual manera, el juez tendrá que pagar una multa de 170 salarios mínimos legales mensuales, también una inhabilidad de 84 meses para ejercer cargos públicos y la pérdida del cargo.

Sentencia del Tribunal Superior de Barranquilla by Zonacero on Scribd

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