Elsa Noguera, gobernadora del Atlántico.
Elsa Noguera, gobernadora del Atlántico.
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Gobernación del Atlántico

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Toque de queda y ley seca durante 3 fines de semana consecutivos en municipios

La medida es para proteger a los atlanticense ante alza de casos de coronavirus.

La Gobernación del Atlántico decretó toque de queda a partir de este viernes 29 de enero a las 7:00 p.m. y por los siguientes tres fines de semana, y cobijará además el lunes 15 y el martes 16 de febrero, con el propósito de preservar la salud y la vida, evitando la propagación del Covid-19.

La decisión fue concertada con los municipios y  prohíbe la circulación de todos los habitantes del departamento, con excepción del distrito de Barranquilla,  en los siguientes días y horarios:

- El viernes 29 de enero desde las 7:00 p.m. hasta el sábado 30 de enero a las 5:00 a.m.. Se retoma el sábado 30 de enero a las 7:00 p.m. hasta el domingo 31 de enero a las 5:00 a.m..

- Posteriormente, se aplica el viernes 5 de febrero a las 7:00 p.m. al sábado 6 de febrero a las 5:00 a.m y del sábado 6 de febrero a las 7:00 p.m. al domingo 7 de febrero a las 5:00 a.m..

La medida para días en que se realizaría el Carnaval

El toque de queda comienza a regir nuevamente el viernes 12 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el sábado 13 de febrero a las 5:00 a.m. Luego del sábado 13 de febrero a las 2:00 p.m. al domingo 14 de febrero a las 5:00 a.m. y del domingo 14 de febrero a las 2:00 p.m al lunes 15 de febrero a las 5:00 a.m. La medida sigue el lunes 15 de febrero a las 2:00 p.m. hasta el martes 16 de febrero a las 5:00 a.m.

La medida tiene excepciones y, en ese sentido, se permite la asistencia y prestación de servicios de salud, así como la adquisición de bienes de primera necesidad tales como alimentos, bebidas, medicamentos, dispositivos médicos, aseo, limpieza y mercancías de ordinario consumo en la población.

Las tiendas o supermercados sólo prestarán sus servicios mediante domicilios o plataformas electrónicas.

El decreto 047 de 2021 también ordena que bajo ninguna circunstancia están permitidas las siguientes actividades:

a) Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones y protocolos que expida el Ministerio de Salud y Protección Social.
b) Discotecas y lugares de baile.
c) El consumo de bebidas embriagantes en espacios públicos y establecimientos de comercio. No queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes.

Los hoteles, los establecimientos de la industria gastronómica, y parques no serán incluidos en los casos en que se implemente la medida de pico y cédula en los territorios.

* Con información de la Gobernación del Atlántico

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