Ramón Navarro, exgerente de la Triple A.
Ramón Navarro, exgerente de la Triple A.
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Revocan prisión domiciliaria a Ramón Navarro y le aumentan condena a 190 meses de prisión

El Tribunal Superior le ordena que devuelva recursos públicos condenado por enriquecimiento ilícito de más de $27.000 millones en caso de la Triple A.

La Procuraduría General de la Nación en el proceso contra el exgerente de la Triple A -, Ramón Navarro Pereira, condenado en el caso INASSA por los delitos de desfalco, administración desleal y enriquecimiento ilícito, logró que el Tribunal Superior de Barranquilla al resolver el recurso de apelación del Ministerio Público revocara la libertad condicional por no existir reintegro de la mitad de lo apropiado, ni garantías de devolución de la otra mitad.

El magistrado de la Sala Penal, Jorge Eliécer Cabrera Jiménez, modificó la decisión del Juez Único Penal del Circuito Especializado de Barranquilla, que había condenado a Navarro Pereira a 55 meses de prisión, y la fijó en 190 meses de prisión.

Así mismo, el tribunal modificó la multa inicial de 25.000 s.m.l.m.v., y la aumentó a 50.000 s.m.l.m.v., más de $43.890 millones. 

El fallo revocó la prisión domiciliaria y ordenó detención en establecimiento carcelario (intramural), porque "no se logró el reintegro de la suma de $23.379´000.761 por pedidos ficticios y $4.500´000.000 por falsos contratos de servicios" 

La decisión fue notificada a Navarro Pereira en audiencia virtual.

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para los casos de enriquecimiento ilícito se debe dar aplicación al art. 349 de la Ley 906 de 2004, según el cual, constituye un requisito de procedencia para los casos en los cuales el sujeto activo hubiese obtenido un incremento patrimonial para sí o un tercero como resultado de la conducta punible, la devolución de la mitad del valor apropiado y además garantizar el recaudo del monto restante.

El Ministerio Público reitera su postura de que el patrimonio público debe ser reintegrando por los particulares que de manera ilícita se hayan apropiado de ellos. 

Otra revocatoria en caso Triple A

El pasado viernes, la Procuraduría General de la Nación logró que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revocara los beneficios por allanamiento a cargos de Edgar Rafael Piedrahita Hernández y Héctor Enrique Amarís Piñeres, procesados por enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento privado, por no haber pactado el reintegro de más de $24.000 millones de la Triple A, recursos de los que se habrían apropiado de manera irregular.

Piedrahita Hernández es procesado por tramitar en nombre de Recaudos y Tributos S.A., al menos 54 órdenes de pago por valor de $23.379’761.912, que corresponderían a servicios inexistentes, mientras que a Amarís Piñeres, representante de Iarco Ltda, se le juzga por nueve facturas de transporte de residuos sólidos en la ciudad de Barranquilla, sin que al parecer hubiera prestado el servicio, que se facturó $1.350’000.000, recursos que habrían sido entregados a Ramón Navarro Pereira, exgerente de la Triple A.

El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla tuvo en cuenta los argumentos de la Procuraduría, que en su condición de apelante único, advirtió que en los casos de allanamiento de cargos y preacuerdos “cuando se trata de conductas ilícitas en las que el procesado obtuvo un incremento patrimonial, para sí o para otros, es requisito necesario la devolución de la mitad del valor apropiado y además garantizar el recaudo del monto restante, por lo que entonces el cumplimiento de las exigencias previstas en el art. 349 de la Ley 906 de 2004, constituye un requisito de procedencia para los casos donde el sujeto activo hubiese obtenido un incremento patrimonial para sí o un tercero como resultado de la conducta punible, que para el caso lo sería la del Enriquecimiento Ilícito de Particulares”. 

En su decisión el magistrado de la Sala Penal, Luis Felipe Colmenares Russo, señaló que más allá de reconocer su culpa, los acusados, como lo advirtió el Ministerio Público en contravía de los demás sujetos procesales, en ningún momento llegaron a algún tipo de acuerdo para devolver los millonarios recursos de los que se habrían apropiado.

“La Sala no quiere decir, ni quiere pensar que por facilismo, por rapidez estén coludidos, ni más faltaba, para lograr el aterrizaje en la sentencia. La Ley tiene que hacerse cumplir, dura es la Ley, pero es Ley, de ahí que el Ministerio Público pida ese cumplimiento, para ello fue nombrado, es de sus funciones”.

Para el Tribunal no existe dudas de que en los casos de juzgamiento de conductas relacionadas con delitos como el enriquecimiento ilícito se debe cumplir con la ley y la jurisprudencia.

“Por todo, se reitera que, lo que procede es revocar en todas sus partes la decisión fechada cinco (05) de agosto de los corrientes, tomada por el Juzgado Único Penal Especializado de Conocimiento de Barranquilla (Atlántico), por medio del cual declaró legal el allanamiento hecho por los señores Edgar Piedrahita Hernández y Héctor Amarís, por la presunta comisión de los delitos de enriquecimiento ilícito de particulares, administración desleal y falsedad en documento privado, en modalidad concursal, en consecuencia, se imprueba esa aceptación y, en consecuencia, se ordena que se sigan con las fases procesales conforme el diseño de la Ley, esto es, que aquella alegación de culpabilidad observe el cumplimiento cabal y efectivo o se siga el proceso por el cauce natural y la Fiscalía haga lo que acorde a la Ley le corresponda. Es decir, puede enderezarse el proceso, incluso acudir a las terminaciones anticipadas, pero con observancia de la Ley. Lo contrario es pensar que se quiere hacer las cosas para hacerlas y así no son las cosas”.

* Con información de la Procuraduría

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