Danilo Hernández Rodríguez, Rector de la Universidad del Atlántico.
Danilo Hernández Rodríguez, Rector de la Universidad del Atlántico.
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Rector de Universidad del Atlántico no está inhabilitado: Tribunal Administrativo

Tampoco viola el presunto ejercicio de forma simultánea de dos cargos.

El Rector de la Universidad del Atlántico, Danilo Hernández Rodríguez, no está inhabilitado para ejercer el cargo para el cual fue elegido mediante Acuerdo Superior 000014 del 11 de octubre de 2021.

Así lo determinó la Sala de Decisión Oral - Sección B, del Tribunal Administrativo del Atlántico, al negar en su totalidad las pretensiones de las demandas acumuladas en contra del acto de elección, que fueron presentadas por Jairo Eduardo Soto Molina y Néstor Ditta Lemus.

Soto Molina argumentó que el acto se encontraba viciado de nulidad “por violar normas superiores y por estar falsamente motivado”.

Además, consideró que “no cumplía con los requisitos para ser elegido Rector de la Universidad del Atlántico por coincidencia de períodos como representante ante el Consejo Superior y posteriormente como Rector”. 

En este sentido enfatizó que Hernández Rodríguez “estaba inhabilitado para tener tener vínculo alguno con la Universidad dentro del año siguiente a su retiro del Consejo Superior, con base en lo dispuesto en el Decreto 128 de 1976”.

Por su parte, Ditta Lemus consideró que Danilo Hernández Rodríguez estaba inhabilitado para ser Rector de la Universidad del Atlántico al haber sido parte del Consejo Superior como representante de los directivas académicas dentro del período de inhabilitación, “razón suficiente para declarar la nulidad de ese acto”.

Al contestar las demandas, la apodera de la Universidad del Atlántico solicitó negar las pretensiones al considerar que el Estatuto General vigente de la institución no señaló expresamente la aplicabilidad del Decreto 128 de 1976 frente a los miembros del Consejo Superior “y por tanto la prohibición contenida en el artículo 10 del dictado Decreto no puede interpretarse configurada dentro del caso que nos ocupa”.

Por su parte, el apoderado de Danilo Hernández Rodríguez también solicitó negar las pretensiones porque, en su criterio, lo previsto en el Decreto 128 de 1976 no es aplicable a los miembros del Consejo Superior de la Universidad del Atlántico.

En su decisión, actuando como Magistrado Ponente Luis Eduardo Cerra Jiménez, el Tribunal Administrativo consideró que teniendo en cuenta la jurisprudencia existente el alcance de la inhabilidad prevista en el artículo 10 del Decreto 128 de 1976 no cobija a quienes siendo miembros del Consejo Superior de entidades públicas, tienen vinculación de carácter legal o reglamentaria, “pues la restricción aplica únicamente en aquellos eventos en los que, luego de haber hecho parte del Consejo, la persona suscriba contratos de prestación de servicios dentro del año siguiente a su retiro”.

En consecuencia, el Tribunal concluyó que Danilo Hernández Rodríguez no estaba inhabilitado para aspirar a ser Rector de la Universidad del Atlántico “teniendo en cuenta que la inhabilidad alegada en los conceptos de violación de las demandas acumuladas, no se acreditó”.

Puntualizó que tampoco resulta aplicable el cargo de violación relacionado con el presunto ejercicio de forma simultánea de dos cargos por parte de Hernández Rodríguez.

 

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