Se podrán acoger a la norma todos aquellos a quienes la autoridad de tránsito les haya impuesto la sanción monetaria hasta el 31 de mayo de 2020.
Se podrán acoger a la norma todos aquellos a quienes la autoridad de tránsito les haya impuesto la sanción monetaria hasta el 31 de mayo de 2020.
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Gobernación del Atlántico

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Pago de multas de tránsito en Atlántico tendrán descuento del 50%

Informaron que otorgarán el descuento y la condonación del 100 por ciento de intereses sobre la deuda.

Los deudores de multas de tránsito podrán obtener rebajas en sus infracciones y, además, la posibilidad de hacer acuerdos de pago, gracias a la ley 2027 del 24 de julio expedida por el Gobierno Nacional.

Según la directora del Instituto de Tránsito del Atlántico, Susana Cadavid, se podrán acoger a la norma todos aquellos a quienes la autoridad de tránsito les haya impuesto la sanción monetaria hasta el 31 de mayo de 2020.

"De acuerdo con lo establecido en la Ley 2027, las personas que tengan multas se les ofrecen las siguientes opciones: si las multas son impuestas hasta el 31 de mayo de 2020, los deudores podrán acogerse sin necesidad de asistir a un curso pedagógico de tránsito, al descuento del 50 por ciento del total de su deuda, y del 100 por ciento de los intereses de la misma. Quienes suscriban acuerdos de pago dentro del término previsto en la norma tendrán un plazo de hasta un año, contados a partir de la fecha de suscripción del acuerdo de pago para pagar", explicó Cadavid.

La funcionaria aseveró que, según lo que establece la ley, quienes incumplan alguna de las cuotas pactadas "perderán el beneficio de la amnistía".

Los acuerdos, como la notificación de su incumplimiento, serán suscritos al Sistema Integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito - SIMIT y al Organismo de Tránsito en cualquiera de sus oficinas en el territorio nacional.

La Directora de Tránsito explicó que otras de las novedades que introduce la norma es que quienes tengan vehículos inmovilizados, para que el organismo de tránsito pueda dar la orden de salida del vehículo, el propietario, poseedor o tenedor del mismo debe acreditar estar a paz y salvo por concepto de multas o haber firmado un acuerdo de pago que se encuentre vigente.

La ley no beneficia a los infractores a quienes se le haya impuesto la sanción posterior al 31 de mayo de este año. Y a los conductores que al momento de los hechos constitutivos de la infracción estuvieran en estado de embriaguez o bajo los efectos de las sustancias psicoactivas.

La norma aplica desde su promulgación hasta el 31 de diciembre del presente año.

* Con información de la Gobernación del Atlántico

 

 

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