El falló judicial respaldó la decisión de la Registraduría Nacional.
El falló judicial respaldó la decisión de la Registraduría Nacional.
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Registraduría

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Niegan tutela que pretendía tumbar suspensión de recolección de firmas para revocatorias

Por los riesgos al contacto físico en los procesos.

El Juez Séptimo Administrativo del Circuito de Bogotá, negó una acción de tutela que buscaba dejar sin efectos la petición de la Registraduría Nacional del Estado Civil de suspender la entrega de formularios para la recolección de firmas en los 58 procesos de revocatoria del mandato, registrados en el país, a la espera de los protocolos de bioseguridad que dicte el Ministerio de Salud y Protección Social.

La decisión declaró improcedente la pretensión y entregó la razón al organismo electoral tras considerar que está por encima la salud y vida de los colombianos, ya que esta actividad implica contacto físico y cercano entre los equipos de trabajo de los comités promotores de recolección y la ciudadanía, al requerirse firmas autógrafas.

Estimó el juez que no existe una acción u omisión de la Registraduría Nacional del Estado Civil que amenace los derechos fundamentales, que cause un perjuicio irremediable y por el contrario consideró que el organismo electoral formuló la consulta, con base en la situación excepcional de salubridad que vive el país.

El Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda, declaró improcedente el mecanismo de amparo constitucional, entre otras, porque: “Así las cosas, es evidente, que la actuación administrativa, con la cual está en desacuerdo el accionante, no impide el ejercicio del derecho invocado, puesto que como se advirtió, se trata de una actuación administrativa temporal y no definitiva, y por el contrario, resulta ser una actuación que tiene incidencia directa en las medidas que se deben adoptar para mitigar, controlar y realizar el adecuado manejo de la pandemia del Coronavirus Covid-19”.

 

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