César Lorduy Maldonado.
César Lorduy Maldonado.
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Juez dejó en firme el voto de Lorduy en elección de Rector de Uniatlántico

Al fallar una acción de tutela.

La Juez Novena de Familia Oral, Lourdes Diago Martínez, dejó en firme el voto de César Augusto Lorduy Maldonado, en su condición de representante de la Corporación Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico, durante la elección del Rector de la Universidad del Atlántico Carlos Prasca.

La Juez consideró que, en este caso, se encuentra acreditada de manera fehaciente la ocurrencia de un perjuicio irremediable al no elegir de manera pronta a un Rector en propiedad de la Universidad del Atlántico, lo cual fue resarcido con la medida provisional en el auto admisorio de una acción de tutela donde se le permitió al accionante ejercer sus derechos como representante de dicha Corporación ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico.

En consecuencia, consideró procedente tutelar los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad, pero como quiera que en la sesión celebrada el 22 de junio de 2017, el accionante asistió y pudo ejercer su derecho al voto, finalmente negó las pretensiones por carencia actual de objeto.

Lorduy Maldonado fue designado representante del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico, según acta 189 del 17 de junio de 2015. Sin embargo, el entonces Rector Rafael Castillo Pacheco presentó demanda de nulidad electoral manifestado que la escogencia de Lorduy no se encontraba acorde con lo normado en los estatutos de la Corporación Comité Intergremial e Interempresarial del Atlántico.

Ante ello, el Consejo Directivo de la citada Corporación, en sesión del 21 de agosto de 2015, ratificó por unanimidad la elección de Lorduy Maldonado como su representante, mediante acta 191 que fue anexada al proceso de nulidad electoral “sin ser tomada en cuenta por el Juez 11 Administrativo Oral de Barranquilla al momento de decidir la sentencia”.

En auto del 31 de mayo de 2017 la Magistrada Judith Romero Ibarra reconoció el acta 189 de la Corporación como un acto provisional, precario y preparatorio que dejó de tener vida oficiosa o efecto alguno por sí solo, pues el 21 de agosto de 2015 dejó de cumplir como soporte jurídico de la actuación que en definitiva fue emitida en el acta 191, y ordenó la nulidad de todo lo actuado desde la audiencia inicial.

Es de recordar que el 14 de agosto de 2015 el Consejo Superior de la Universidad del Atlántico no aceptó las recusaciones contra los representantes de los egresados, exrectores, directivos académicos y del presidente del Consejo Superior. El 9 de mayo de 2017 se resolvió la recusación presentada contra Lorduy, siendo aprobada por 6 miembros del Consejo Superior y el 16 de junio siguiente se cumplió la sesión del Consejo Superior impidiéndole su ingreso.

En esencia, el fallo de la Juez ratificó el voto de César Lorduy en dicha elección, razón por la cual considera que tras ejercer ese derecho que invocaba en la tutela, ya no tiene objeto.

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