Presidente Iván Duque.
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Gobierno expide el Decreto 531 para el aislamiento hasta el 27 de abril en Colombia

Es un decreto de nueve artículos y 35 excepciones para la cuarentena.

El Gobierno Nacional expidió el Decreto 531, mediante el cual se imparten instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 14 días en todo el territorio colombiano, que regirá a partir de las cero horas del 13 de abril, hasta las cero horas del 27 de abril, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus covid-19.

El Decreto, de nueve artículos, firmado por el Presidente Iván Duque Márquez y los 18 ministros del gabinete, ordena el Aislamiento Preventivo Obligatorio o Cuarentena Nacional “de todas las personas habitantes de la República de Colombia” durante el periodo de tiempo establecido, y como medida para enfrentar la pandemia.

En ese contexto, con el fin de que el aislamiento se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 35 excepciones que buscan garantizar el derecho a la vida, a la salud y la supervivencia de los habitantes del país.

Entre las excepciones contempladas están: asistencia y prestación de servicios de salud; adquisición de bienes de primera necesidad; desplazamiento a servicios bancarios y servicios notariales; asistencia y cuidado a niños, niñas, adolescentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado. (ver decreto)

La norma ordena a los gobernadores y a los alcaldes del país adoptar “las instrucciones, actos y órdenes necesarias para la debida ejecución de la medida de Aislamiento Preventivo Obligatorio de todas las personas” en sus respectivos territorios. 

Garantías al personal médico y del sector salud 

Así mismo, el Gobierno Nacional, por medio del Decreto 531, también ordena a los alcaldes y gobernadores velar para que no se “impida, obstruya o restrinja” el pleno ejercicio de los derechos del personal médico y “demás vinculados con la prestación del servicio de salud ni se ejerzan actos de discriminación en su contra”.  

Igualmente, la norma determina que quien viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas se verá sujeto a sanción de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal.

Dicho artículo indica que quien viole una medida sanitaria adoptada por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación de una epidemia, incurrirá en prisión de cuatro 4 a 8 años y, además, tendrá que pagar las multas que ordena el Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.

También señala que los gobernadores y alcaldes que omitan el cumplimiento de lo dispuesto en el decreto se enfrentarán a las que haya lugar.

Suspensión de transporte aéreo doméstico

Mediante el Decreto 531, el Gobierno, en el marco de esta emergencia sanitaria por el covid-19, ordena la suspensión del transporte doméstico por vía aérea. Dicha restricción regirá a partir de las cero horas del 13 de abril, hasta las cero horas del 27 de abril.

No obstante, el decreto explica que solo se permitirá el transporte doméstico por vía aérea en casos de emergencia humanitaria, transporte de carga y mercancía, y en caso fortuito o fuerza mayor.

La norma determina que “se deberá garantizar el servicio público de transporte terrestre, por cable, fluvial y marítimo de pasajeros, de servicios postales y distribución de paquetería, en el territorio nacional, que sean estrictamente necesarios para prevenir, mitigar y atender la emergencia sanitaria por causa del coronavirus Covid-19”, y sostiene que es fundamental garantizar el transporte de carga, el almacenamiento y logística para la carga de importaciones y exportaciones.

Prohibición de consumo de bebidas embriagantes

Con el Decreto 531, el Gobierno Nacional ordena a los alcaldes y gobernadores prohibir el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y en establecimientos de comercio, a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el día 27 de abril de 2020.

Sin embargo, aclara que por este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.

El Decreto 531 rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 457 del 22 de marzo de 2020, por medio del cual se impartieron instrucciones para el cumplimiento del Aislamiento Preventivo Obligatorio de 19 días en el territorio nacional, entre las cero horas del 25 de marzo y las cero horas del 13 de abril. 

 

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