Momento en que los dos buses de la misma empresa quedan cruzados en plena calle 17.
Foto
Cortesía

Share:

Área Metropolitana abre investigación a Sobusa por pelea de dos choferes con pasajeros a bordo

Por alteración y suspensión del servicio público en la calle 17.

El Área Metropolitana de Barranquilla abrió investigación administrativa contra la Sociedad de Transportadores Urbanos del Atlántico -Sobusa-, por presuntamente incurrir en la infracción a las normas de tránsito establecidas en la Ley 336 de 1996.

El hecho se relaciona con el episodio protagonizado en la mañana de hoy por dos choferes de la misma empresa, en el sector de la calle 17.

Precisamente, el AMB señala en la resolución de apertura que “por información divulgada por el medio de comunicación www.zonacero.com esta autoridad conoció de la alteración y suspensión parcial del servicio público de transporte colectivo prestado por la empresa Sociedad de Transportadores Urbanos del Atlántico “Sobusa”, por razones imputables a dos de sus conductores en el día de hoy. Información que fue titulada “Dos choferes de Sobusa se pelean la vía y cruzan sus buses repletos de pasajeros” y se publicó en el link: http://zonacero.com/?q=generales/dos-choferes-de-sobusa-se-pelean-la-via-y-cruzan-sus-buses-repletos-de-pasajeros-79919”.

Para ello, el AMB trasladó la Resolución a la empresa Sobusa, por el término de 10 días, “para que por escrito respondan sobre los cargos formulados, aporten y soliciten las pruebas que considere pertinentes, conforme a lo reglado en el artículo 51 Numeral 3º del Decreto 003366 de 2003”.

“Ténganse como prueba dentro de la presente investigación administrativa la publicación efectuada por el medio de comunicación www.zonacero.com titulada: “Dos choferes de Sobusa se pelean la vía y cruzan sus buses repletos de pasajeros”, agrega la Resolución.

El artículo 46 de la Ley 336 de 1996 establece que se sancionará con multa de 1 ($737.717) a 700 salarios mínimos mensuales vigentes ($516.401.900), los casos de suspensión o alteración del servicio.

La misma Ley señala que “el carácter de servicio público esencial bajo la regulación del Estado que la Ley le otorga a la operación de las empresas de transporte público, implicará la prelación del interés general sobre el particular, especialmente en cuanto a la garantía de la prestación del servicio y a la protección de los usuarios, conforme a los derechos y obligaciones que señale el reglamento para cada Modo”.