Héctor Fabio Báez en la pista atlética durante las discusiones.
Héctor Fabio Báez en la pista atlética durante las discusiones.
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Cristian Mercado.

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Dimayor suspendió por 6 fechas y 2 meses al gerente de Junior Héctor Fabio Báez

Además de una multa de $8.181.260 de pesos por “conducta incorrecta contra un oficial de partido”.

El Comité Disciplinario del campeonato de la Liga Águila sancionó este jueves al gerente deportivo y delegado de Junior, Héctor Fabio Báez, con 6 fechas en el torneo, además de 2 meses sin poder ejercer sus funciones y una multa pecuniaria de $8.181.260, por “conducta incorrecta contra un oficial”, tras el partido Junior vs. Unión Magdalena.

Según el boletín de sanciones conocido este jueves, “Héctor Fabio Báez, delegado inscrito con el Club Deportivo Popular Junior F.C. S.A. sancionado con ocho millones ciento ochenta y un mil doscientos sesenta pesos ($8.181.260,oo) de multa y seis (6) fechas de suspensión en la Liga Águila I y dos (2) mes de suspensión en todas las competiciones por incurrir en conducta incorrecta contra un oficial de partido en el encuentro disputado por la 13ª fecha de la Liga Aguila I 2019 contra el club Unión Magdalena S.A. (Art. 75-5, 64-B y 64-C del CDU)”.

Según el Comité, se tuvo en cuenta el testimonio del árbitro Jhon Hinestroza, quien aseguró que “al finalizar el juego, en el momento que nos dirigimos por el túnel hacia el camerino. El Sr. Héctor Báez, delegado de campo del Club Junior, se expresó de la siguiente manera: ‘Te cagaste el partido porque bajó el presidente del Unión’, seguido a esta expresión empujó al árbitro teniendo que ser controlado por la fuerza pública e integrantes de su mismo club”.

A su turno, Báez presentó sus descargos y realizó su defensa a fin de demostrar que él solo respondió a una primera agresión por parte del juez Hinestroza. “Es menester precisar que lo expresado por el Suscrito Héctor Fabio Báez, es cierto, Te cagaste el partido porque bajó el presidente del Unión, sin embargo, el señor Hinestroza falta a la verdad en su informe, ya que es él quien me empuja e increpa, debiendo la fuerza pública actuar en ese instante, tal como se desprende del Oficio emitido por la Policía Nacional que corrobora esta información”, dijo el funcionario de Junior en su defensa.

“Resulta apenas lógico que ante ese claro error arbitral el cual cambió drásticamente el resultado del partido, se le reclame por dicha situación, pero nunca en un tono grosero o con palabras soeces, por el contrario, fue el árbitro quien, al no tener argumentos para defenderse se tornó grosero y agresivo, y mi actuar surge como medio de defensa ante los ataques o provocaciones del Juez, en consecuencia, es claro que quien inicia o propicia la situación es mencionado señor sino que como es él quien presenta el informe inicial, omite estos, acomodando el informe a su conveniencia”, agregó Báez.

Dentro de la resolución también se añade que “el Comité solicitó al árbitro central del partido, señor Jhon Hinestroza, la correspondiente ampliación de su informe arbitral frente a los hechos materia de investigación”.

Tras la ampliación del informe y las demás pruebas aportadas por Báez, entre ellas el testimonio del preparador de arqueros de Junior José María Pazo, el Comité resolvió de la siguiente manera:

El Comité en el presente caso considera:

"1. Que lo descrito por el árbitro goza de presunción de veracidad de acuerdo con lo establecido en el artículo 159 del CDU. De esta manera, el informe arbitral reconoce dos infracciones cometidas por el señor Héctor Fabio Báez consistentes en emplear lenguaje ofensivo y grosero contra un oficial de partido y en incurrir en una conducta antideportiva al empujar al mismo (Arts. 64-B y 64-C del CDU).

2. En ese sentido, la ampliación del informe arbitral recibida no añade nuevos hechos, ya que el señor Hinestroza señala de manera detallada las circunstancias inicialmente manifestadas, que coinciden a cabalidad con lo reportado en su primer informe.

3. Es de resaltar, que el Oficio emitido por el Comandante Sexto Distrito de Policía de Soledad asevera que la Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ observó “dos personas discutiendo y moviendo las manos, donde al parecer observa al árbitro moviendo sus manos como si estuviera empujando a una persona de camisa blanca la cual una vez identificada corresponde al señor HÉCTOR FABIO BÁEZ Gerente Deportivo del Club Junior, quien manifestó lo siguiente que el árbitro lo había empujado, le había faltado el respeto y por ese motivo estaba ofuscado”.

4. Al analizar el referido Oficio, el Comité destaca que la misma Subteniente LEYDI YOHANA TRIANA MUÑOZ no presenta certeza frente a lo observado y, por consiguiente, no hay veracidad sobre la manera que ocurrieron los hechos objeto de investigación.

5. El señor Héctor Fabio Báez en sus descargos reconoció el lenguaje empleado en contra del árbitro central del partido, situación catalogada como una conducta incorrecta contra un oficial partido al emplear lenguaje ofensivo (Art. 64-B del CDU).

6. Igualmente, al revisar los argumentos y pruebas presentadas por el señor Héctor Fabio Báez, y lo argumentado por el árbitro en su informe y ampliación, el Comité encuentra que los argumentos y las pruebas aportadas por el investigado no son lo  suficientemente contundentes para desvirtuar la presunción de veracidad de la que gozan los informes de los oficiales de partido (Art. 159 CDU de la FCF).

7. Adicional a lo anterior, el Comité encuentra que existe un concurso de infracciones cometidas por parte del señor Héctor Fabio Báez, razón por la cual el Comité impondrá sanción por partidos y por tiempo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21-b del CDU de la FCF”.

Tras esto, se determinó la sanción a Báez, ya expuesta en el principio de este escrito, haciendo la precisión de que “para efectos del cumplimiento de la presente sanción, se contabilizará en primer término la suspensión expresada en fechas, y posteriormente, la sanción consistente en suspensión por tiempo”.

Finalmente, el organismo señaló que “contra la presente decisión procede recurso de reposición ante el Comité y de apelación ante la Comisión Disciplinaria de la Dimayor”.

 

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