El fallo reitera que la prolongación de la privación de la libertad no es imputable a las autoridades judiciales sino a los propios defensores y capturados.
Argumentan que la Fiscalía había desistido y retirado solicitud de medida de aseguramiento por atipicidad de las conductas e inexistencia de los hechos punibles y que están cobijados por habeas corpus.